Reconocen en la ley violencia digital y moral contra las mujeres

La violencia moral se estableció como toda acción u omisión encaminada a la vejación, sarcasmo y burla ejercida sobre la mujer víctima

El sexting se puede realizar de manera segura. (AFP)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con lo que se reconocen dos nuevos tipos de violencia contra las mujeres: la digital y la moral.

Al reconocerse la violencia digital en la ley, el diputado local de Morena, José Luis Muñoz Soto, señaló que se coadyuvará a fomentar y apoyar programas de educación pública y privada destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres.


Además –dijo– de generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género en las instituciones, así como el reconocimiento de los principios y modalidad digital para garantizar a las mujeres y niñas su integral acceso a una vida libre de violencia también en el espacio online, “con lo que se favorecerá su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación”.

Puntualizó que al visibilizar la violencia digital en Hidalgo se abre la posibilidad de tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en medios digitales.

La violencia digital quedó establecida en la Ley como cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia.

Señaló que este acto se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.

En tanto la violencia moral se estableció como toda acción u omisión encaminada a la vejación, sarcasmo y burla ejercida sobre la mujer víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial es exponerla al desprecio de los demás y le impiden el buen desarrollo de su integración social y que tiene como consecuencia denigrarla, vulnerando sus derechos humanos a la libertad, la seguridad y la integridad personal.

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