El pleno del Senado comenzó la discusión de la reforma a la Guardia Nacional, la cual modifica el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen y la pone bajo el mando de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena).
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Con estas modificaciones, el párrafo: “de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino” solamente quedaría: “por personal militar con formación policial”.
¿En qué consiste la reforma a la Guardia Nacional?
El dictamen, además de la definición y función para la Guardia Nacional, estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
La reforma, también indica que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
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