La votación de las reformas de las candidaturas independientes dividió las votaciones de la bancada de Morena en el Congreso del estado.
La iniciativa de reforma al Código Electoral contemplaba reformar los artículos 228, 229, 230 y con ello disminuir los porcentajes de firmas, sin embargo en la votación las modificaciones no fueron aprobadas y se mantienen como se establece actualmente en la ley con un porcentaje del tres por ciento para los aspirantes a candidatos a gobernador, diputados locales y presidentes municipales.
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La bancada de Morena votó divididamente e incluso el diputado Víctor Osmind Guerrero Trejo pidió respeto a su coordinador, Ricardo Raúl Baptista, pues aseguró que a él nadie lo ha comprado.
Con 20 votos a favor, uno en contra y nueve abstenciones los diputados locales aprobaron en lo general la reforma al Código Electoral en sesión extraordinaria.
Tras ello los candidatos presidentes municipales y síndicos podrán acceder a una regiduría de representación proporcional; se crea el Centro de Estudios para la Democracia; la Dirección de Derechos Político Electorales Indígenas; y quienes cometan violencia política de género perderán el derecho al registro como precandidatos o candidatos.
Además el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) está obligado a realizar tres debates entre los candidatos a gobernador además y se eleva a rango legal la obligación para los partidos políticos de postular candidatos y candidatas de pueblos originarios en los distritos electorales que sean catalogados como indígenas por la autoridad electoral, no pudiendo ser menores a tres.
En tanto el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo contará con el Centro de Estudios para la Democracia, el que tendrá como objetivo generar conocimientos sobre la relación entre ciudadanos y los procesos democráticos en la entidad; generará información confiable y oportuna, referente a las plataformas electorales de los partidos, los procesos electorales y sus resultados, porcentajes de participación ciudadana y de abstencionismo.
Se crea la Dirección de la Dirección de Derechos Político Electorales Indígenas y el director será integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
La reforma establece como causal de nulidad de las elecciones cuando se acredite la utilización de símbolos religiosos o la intervención de ministros de culto a favor de las candidaturas o partidos ganadores y que dicha intervención sea determinante para el resultado de la misma.
A través de los Consejos Distritales Electorales, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo organizará obligatoriamente un debate entre las candidatas o candidatos a las diputaciones locales.
Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para designar la forma de elección de sus autoridades municipales, se faculta al Instituto Estatal Electoral para que sea la autoridad competente que conozca el procedimiento para el cambio de modelo de elección cuando se reúnan los requisitos legales. Dicho cambio de modelo estará sujeto a una Consulta obligatoria, la cual deberá ser efectuada, organizada e implementada por el Instituto Estatal Electoral, previa revisión de los requisitos de ley
Se garantizará la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la elección de ayuntamientos; se sientan las bases para que sea el Instituto Estatal Electoral la autoridad que emita los lineamientos que deberán tomarse en cuenta para la regulación y acreditación de la autoadscripción calificada.