Reforma electoral elimina el 15.9 por ciento de cargos de elección popular en los 84 ayuntamientos de Hidalgo

La propuesta de modificación el Código Electoral de Hidalgo que se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales implica la reducción de 174 cargos de elección popular

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales | Jorge Sánchez
Pachuca /
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La iniciativa de reforma al Código Electoral de Hidalgo turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales prevé la reducción del 15.9 por ciento de los cargos de elección popular; es decir, de un total de mil 94 puestos dentro de los cabildos municipales, pasaría a 920 integrantes de las 84 asambleas en la entidad, 174 espacios menos para aspirantes de todas las fuerzas políticas, así como candidaturas independientes.

Esto, detalla el documento consultado por MILENIO, ante los cambios en los artículos 15 y 16 de la norma estatal, mismos que versan sobre la integración de los órganos colegiados en cuanto a la cantidad de asambleístas por densidad poblacional. En primer término, dentro del artículo 15, la propuesta es erradicar la figura de la sindicatura de primera minoría, la cual se asigna al partido con segunda mejor votación en las urnas, es decir al segundo lugar.

De acuerdo a la norma vigente el artículo 15 enuncia: “la determinación y asignación de los regidores de representación proporcional y de los síndicos de primera minoría se efectuará por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Código”, (sic); se proyecta el cambio por: “la determinación y asignación de los regidores de representación proporcional se efectuará por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Código”, (sic).

El impacto de la reforma electoral no sólo se refleja en los cargos de Representación Proporcional (RP), sino también en aquellos de Mayoría Relativa (MR), pues en el artículo 16 detallan la reducción en cada municipio de acuerdo a su densidad poblacional; aquellos cuya población sea inferior a 20,000 habitantes, contarán con un síndico de mayoría relativa, cuatro regidores de mayoría relativa, cuando antes se contemplaban cinco, y tres de representación proporcional, uno menos que la norma actual; aquellos que tengan una población de 20 mil y hasta 50 mil habitantes, contarán con una sindicatura de mayoría relativa, cinco regidurías de mayoría relativa, antes contemplaba siete, y cuatro de representación proporcional, actualmente se cuenta con cinco.

Las demarcaciones con una población de más 50 mil habitantes, contarán con una sindicatura de mayoría relativa, así como ocho regidurías de mayoría relativa y siete de representación proporcional; en este se elimina al síndico de mayoría relativa, que será responsable de los asuntos de la hacienda municipal y uno que será asignado a la primera minoría y será responsable de los asuntos jurídicos, así como nueve regidores de mayoría relativa y seis de representación proporcional; finalmente, el apartado específico para municipios de más de 100 mil habitantes, que enuncia actualmente: “contarán con dos síndicos, uno de mayoría relativa que será responsable de los asuntos de la hacienda municipal y otro de primera minoría, que será responsable de los asuntos jurídicos, once regidores de mayoría relativa y ocho de representación proporcional”, (sic), el cual se deroga.

  • Teodoro Santos
  • Egresado de la Licenciatura en Comunicación por la FES Acatlán (UNAM). Con más de 17 años de experiencia en medios de comunicación y 10 en MILENIO. Vikingo perdido en otra época que disfruta de los videojuegos, música y cómics. Amplia experiencia en coberturas y conocedor de temas de política, sin dejar de lado los temas sociales.

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