Los alcances que tiene la derogación de la Reforma Electoral del 2019, la cual emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al decretar la Acción de Inconstitucionalidad 108/2019, y su acumulado 118/2019, debe puntualizar la autoridad responsable de dicha resolución y no la autoridad electoral, sentenció la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Esto al resolver el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) ST-JRC-111/2020 interpuesto por el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), pues aunque el Instituto Electoral estatal (IEEH) se pronunció al respecto, ante la petición del partido turquesa, enunciando lo siguiente: “se considera plenamente válido y vigente el contenido del Código Electoral del Estado de Hidalgo promulgado en diciembre de 2014 y vigente a partir del 01 de enero de 2015, así como de sus respectivas reformas de los años 2015, 2016, 2017, 2018 incluida la reforma de 2019; respecto de esta última, salvo el contenido de los artículos 77, 79, fracción VII, 295 a, 295 b, 295 c, 295 d, 295 e, 295 f, 295 g, 295 h, 295 i, 295 j, 295 k, 295 l, 295 m, 295 n, 295 ñ, 295 o, 295 p, 295 q, 295 r, 295 s, 295 t, 295 u, 295 v, 295 w, 295 x, 295 y así como 295 z, los cuales se consideran inválidos derivado de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad referida”, (sic).
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Para controvertir esta respuesta el PNAH acudió al Tribunal Electoral del estado (TEEH), quien ratificó el pronunciamiento del IEEH; sin embargo tanto el magistrado David Avante Juárez, como Juan Carlos Silva Adaya, coincidieron en que ninguna autoridad electoral puede pronunciarse acerca de cómo ejecutar una sentencia emitida por la SCJN, por lo que únicamente ésta puede emitir los alcances de la misma, por lo que se ordenó remitir el expediente a este máximo tribunal para que se atienda la demanda.
“Se da un supuesto particular que debe ser analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de que lo estime conveniente, pues resulta ser de una trascendencia la definición de los alcances de la acción de inconstitucionalidad emitida, pues el órgano electoral local tuvo una interpretación, y el tribunal local es incompetente para tomar un pronunciamiento, porque no podía evaluar los alcances de la misma por ser atribución exclusiva de quien ha dado la sentencia”, apuntó.
Finalmente, el órgano jurisdiccional federal señaló que la SCJN debe resolver esta duda ya que el proceso electoral para renovar los cargos del Legislativo local ya inició y de igual forma dentro de la sentencia misma establece que la derogación del Decreto Num. 203 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo, debe entrar en vigor un día después de la conclusión del proceso electoral para renovar los ayuntamientos, mismo que concluyó con la toma de protesta el pasado 15 de diciembre.