La discusión de la Reforma al Poder Judicial desató una ola de protestas y suspensiones laborales en sus distintos niveles a lo largo y ancho de México, bajo consignas de “Los foros fueron pura simulación”, “Sí a la carrera judicial, no al voto popular”, “¡Juzgar no es asunto de popularidad!”, entre muchas más.
Entre las críticas, el voto popular y directo, la columna vertebral de la iniciativa, ha sido uno de los puntos más cuestinados al considerarse como un potencial riesgo de politizar a la justicia. ¿Pero cómo serían las elecciones de jueces, magistrados y ministros? Aquí te explicamos.
¿Cómo se escogerán a jueces?
Uno de los puntos de la reforma es la modificación total del Artículo 96 de la Constitución respecto al nombramiento de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), erradicando así la presentación de la terna de aspirantes; las rondas de discusión en el Senado y la eventual designación por parte del o la Presidenta.
El dictamen plantea someter a ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces de distrito al voto de la ciudadanía; toda vez que sus candidaturas sean previamente aprobadas por los Tres Poderes de la Unión, en procesos diferentes.
El proceso iniciaría en el Senado de la República con la publicación de la convocatoria, en la cual se especificarán las etapas, las fechas y los cargos a elegir. Estos últimos definidos por el Órgano de Administración Judicial, el cual también determinará la especialización por materia, el respectivo circuito judicial y demás información de las vacantes.
Cada uno de los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) podrán proponer un número determinado de candidaturas a los cargos publicados en la respectiva convocatoria. No obstante, los aspirantes seleccionados deberán haber pasado por otro proceso previo de evaluación y selección.
¿Quién podrá postularse a las vacantes?
Según la reforma, cada parte será libre de establecer sus propios mecanismos para seleccionar a sus candidatos y candidatas finales. Al cumplimiento de dicho procedimiento se aunará el de los requisitos para las vacantes, así como la entrega de un ensayo de motivos de tres cuartillas y cinco cartas de referencia “de vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad”.
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Todos los perfiles postulados se remitirán a un Comité de Evaluación— que cada Poder deberá crear con cinco personas “reconocidas en la actividad jurídica”— . el cual se encargará de conformar dos listados de las personas mejor calificadas, según el caso:
- Las 10 mejores para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la SCJN, de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Las seis mejores evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito, y Juezas y Jueces de Distrito.
Dichas listas se “depurarán” mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones que cada Poder de la Unión tiene derecho en cada cargo. Una vez realizado, los perfiles se remitirán a la o el representante del Legislativo, Ejecutivo y Judicial para su aprobación y posterior envío a la Cámara de Senadores.
Como se mencionó anteriormente, cada uno de los Poderes de la Unión llevará a cabo ese primer filtro para obtener el número de candidaturas que el aún dictamen de Reforma Judicial les concedería.
Por ejemplo para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, tendrán derecho a postular a tres personas por cada cargo:
- El Poder Ejecutivo enviaría a sus aspirantes por conducto de la Presidenta de la República.
- El Legislativo propondrá una por la Cámara de Diputados y dos por Senadores; las tres aprobadas por mayoría calificada (dos terceras partes).
- Mientras que las del Judicial se harán por conducto del Pleno de la SCJN y avaladas por mayoría de seis votos.
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En tanto para Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, cada Poder postulará hasta dos personas en cada vacante: el Ejecutivo a través de su titular; el Judicial por el Pleno de la SCJN y avalado con seis votos; y el Legislativo enviará una persona por cada Cámara respaldada por las dos terceras partes.
Cabe señalar que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre y cuando aspiren al mismo cargo.
Las fechas de la Reforma Judicial
Campañas políticas ... ¿de jueces?
Las postulaciones “finales” se enviarán al Senado de la República para así remitirse al Instituto Nacional Electoral (INE) a fin organizar las jornadas electorales y, posteriormente, encargarse de los cómputos y entrega de constancias. Las campañas durarían 60 días, sin etapa de precampaña.
En ese periodo cada aspirante tendrá derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, así como a foros de debate organizados por el organismo electoral u otros del sector público, privado o social. Sin embargo, estará prohibido la contratación de espacios en medios para su promoción, así como el financiamiento público o privado de sus campañas; actos de proselitismo de partidos políticos y personas servidoras públicas.
ASG