En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada la reforma constitucional que reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La reforma al artículo 2 de la Constitución formó parte de las 20 iniciativas que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de este año, la cual fue aprobada en este mes por el Congreso de la Unión, es decir, en la recta final de su mandato.
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¿Qué dice el DOF sobre la reforma a pueblos indígenas?
En el documento oficial se lee que, "la nación mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas".
"La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".
AMLO celebra reforma a pueblos indígenas
Este 30 de septiembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador cerró su sexenio con la firma de la reforma sobre pueblos indígenas, así como el traspaso de la Guardia Nacional a la Sedena, las cuales fueron avaladas por el Congreso de la Unión.
En su mensaje, López Obrador celebró que los derechos de estas comunidades están protegidos ahora por la Constitución.
"Vamos a firmar esta reforma y la otra es algo que tiene que ver con el México profundo, con los derechos de los pueblos indígenas, se garantizan los derechos a todas las comunidades, pueblos originarios, la verdad más íntima de nuestro país", enfatizó.
¿Qué implica la reforma al artículo 2 de la Constitución?
Con esta reforma se garantiza el derecho a decidir de los pueblos indígenas conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y sus formas internas de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, con excepción de no limitar los derechos político-electorales.
Se preserva, difunde y fomenta su cultura, lenguas y educación, con base en sus métodos de enseñanza-aprendizaje.
Además, de promover el desarrollo de la medicina tradicional y prácticas de salud, alimentación nutritiva, bioculturalidad e integridad de lugares sagrados, así como el reconocimiento del trabajo comunitario.
También fija el derecho a ser consultados y cooperar de buena fe para adoptar y aplicar las medidas que puedan causar impactos significativos en su vida o entorno, para lo cual les brinda asistencia jurisdiccional idónea.
De igual modo, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer las partidas específicas presupuestales para que los pueblos y comunidades las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
Asimismo, permite a los pueblos originarios conservar su derecho a impugnar determinaciones por las vías legales pertinentes.
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