Requiem de 90 días al outsourcing

Por José Luis Alvear Gutiérrez, articulista invitado

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 23 de abril, se publicó por fin la reforma al outsourcing.

En primera instancia, en materia de subcontratación se modifica la Ley Federal del Trabajo.
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En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 23 de abril, se publicó por fin la reforma al outsourcing.

En primera instancia, en materia de subcontratación se modifica la Ley Federal del Trabajo, (LFT), en donde nos encontramos con una contratación de personal por terceros, regulada; esto es, bajo el principio de Servicios Especializados, o de ejecución de obras especializadas: i) que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa contratante o beneficiario del servicio.

Se permite la contratación de servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial, definición que toman del artículo 2º. De la Ley del Mercado de Valores en su fracción X. Esto no quiere decir que sean empresas que coticen en bolsa, sino que tengan una participación directa o indirecta del capital social, en la que una misma sociedad mantiene el control de dichas sociedades y de igual forma, no sean actividades preponderantes y objetos similares.

Estas relaciones de subcontratación deberán formalizarse por medio de contrato, señalando el objeto de lo servicios y el numero aproximado de trabajadores que participaran en dicha prestación.

Para ser prestadora de servicios de subcontratación especializada, deberán las sociedades contar con un registro ante la STPS, renovable cada 3 años; registro y proceso que tiene su propia problemática y relevancia para la subcontratación

En relación con la Participación de Utilidades, se topa hasta 3 meses de salario del trabajador, o el promedio recibido en los últimos tres años, o el que resulte mayor.

En relación a la Sustitución Patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa al patrón sustituto.

En los transitorios de la reforma, lo relevante es:

• Obtención del registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales, a partir de que se publiquen las disposiciones de carácter general.

• Las empresas que operan bajo el régimen de subcontratación, no deberán de transmitir los bienes, durante el plazo de los 90 días indicados, siempre que la transferencia del personal se lleve a cabo durante éste periodo.

• La cancelación dentro de los 90 días de los registros patronales por clase y la obtención de un registro patronal de conformidad con el Reglamento de la Ley del Seguro Social.

• Las empresas prestadoras de servicios especializados deberán de proporcionar dentro del plazo de los 90 días la información de los contratos que celebren conforme al articulo 15 A de la Ley del Seguro Social.

• El séptimo transitorio, define la sustitución patronal, el reconocimiento de los derechos laborales, la clasificación de la sociedad en cuanto al registro patronal y las reglas para la determinación de la prima de riesgo.

• La expedición de las reglas deberán de ser emitidas en un plazo de 60 días naturales (antes de 24 de junio próximo).

El autor es Socio Director de Alvear y Asociados

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