En el último minuto del 23 de febrero de 2023 cerró el proceso de registro para las personas interesadas en ocupar uno de las cuatro vacantes para las consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE) para el periodo 2023-2032.
La Cámara de Diputados dio a conocer la convocatoria del proceso, en la cual establece datos generales sobre las estapas del procedimiento, fechas límites y plazos improrrogables.
De acuerdo con datos oficiales del portal del INE, un consejo general es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.
Para conocer el procedimiento de elección de las personas aspirantes, de las cuales 939 personas iniciaron su trámite de registro al proceso de selección de cuatro nuevos consejeros del INE (una consejera y tres cargos de consejeros electorales) es necesario seguir los siguientes pasos.
Etapa Primera
Registro de los aspirantes:
En esta etapa, los interesados deben cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna los requisitos presentados por el INE, entregar la documentación en el micrositio www.convocatoriaine2023.diputados.gob.mx
¿Cuáles son los requisitos para ser consejero del INE?
En ella, la convocatoria pide algunos requisitos para los aspirantes, los cuales son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
- Tener más de treinta años de edad, el día de la designación.
- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
- Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.
- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
- No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.
- No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.
Etapa Segunda
Evaluación de los aspirantes:
En esta etapa el Comité Técnico de Evaluación analizará la documentación presentada de los aspirantes.
Una vez finalizada esta etapa se evaluará a los aspirantes mediante un proceso el cual se divide en cuatro fases:
- Revisión del Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales
- Evaluación de conocimientos en las materias constitucional, gubernamental, electoral y derechos humanos
- Evaluación específica de idoneidad
- Entrevista con las personas aspirantes
Etapa Tercera
Selección de las personas aspirantes que integrarán las listas que se remitirán a la junta de coordinación política.
Etapa Cuarta
Elección de la consejera y los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE):
En esta fase, la Junta de Coordinación Política hará la propuesta, con base en las listas uno dos y tres entregadas por el Comité Técnico de Evaluación y en consecuencia a más tardar el 29 de marzo del 2023.
Una vez realizada la votación correspondiente en el órgano de gobierno, la Junta de Coordinación Política notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el acuerdo que contendrá el instrumento correspondiente para realizar la votación y elección de los cargos.
MbG