Retirará Congreso ley local de extinción de dominio

La extinción de dominio refiere la pérdida de los derechos sobre los bienes y que éstos pasen al Estado. Con su retiro de la Constitución local, la federación será la única competente para decretar este tipo de sanciones.

Eduardo Leal, diputado panista en Nuevo León. Foto: Kevin Recio.
Kevin Recio
Monterrey /

Con 39 votos a favor, cero en contra y cero en abstenciones, el Pleno del Congreso local concretó finalmente retirar de la Constitución estatal la extinción de dominio para que la federación sea la única competente para sancionar.

En rueda de prensa, el panista Eduardo Leal explicó que lo aprobado constó en eliminar del Artículo 20 de la Constitución del Estado el tema de extinción de dominio.

“En el Congreso local ya se extingue para que únicamente exista la ley federal, y aquí en Nuevo León pues se extinguió hace meses, pero debemos entender que para la Constitución se necesita doble vuelta”, declaró.

De acuerdo con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal, por lo que pasarían al Estado.

Aunque Leal declaró que debería desaparecer la reciente Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a cargo de Bernardo González, lo cierto es que está facultada para iniciar de oficio investigaciones cuando una persona presente enriquecimiento que no pueda justificar.

Dicha oficina tiene potestad para investigar servidores públicos que incurran en delitos u omisiones fiscales, y coadyuvar con el Ministerio Público en las indagatorias.

Recordó que en marzo de este año se aprobó abrogar la Ley de Extinción de Dominio del Estado.

El pasado 9 de agosto de 2019, se expidió por el Congreso de la Unión, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la cual establece las nuevas reglas en la materia y abroga la Ley Federal de Extinción de Dominio y las leyes correspondientes de las entidades federativas.

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