Tres de cada cuatro personas están a favor de la revocación de mandato, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Cultura de la Legalidad y Agenda Legislativa 2019, elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
En el reporte Revocación de mandato, se detalló que del total de encuestados, 76.5 por ciento están de acuerdo o muy de acuerdo con la posibilidad de revocación de mandato, mientras que el 18.6 por ciento está en desacuerdo.
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Explicó que quienes están en desacuerdo argumentaron que las autoridades deben cumplir el tiempo para el que fueron electas, quizás en apego a la tradición en la que los presidentes han completado la temporalidad de sus encargos desde el ya lejano 1934.
“Es comprensible que este argumento sea el principal, dado que no hay algún referente, bajo ninguna circunstancia, en la que se haya interrumpido un periodo presidencial desde entonces”, aclara el documento.
Indicó que esta figura se inscribe dentro de los regímenes democráticos como una forma directa de participación ciudadana y es el procedimiento legal mediante el cual se separa del cargo a una autoridad antes de que concluya el periodo por el que fue electa, debido a la pérdida de confianza de la ciudadanía en él o ella, resultado de la percepción de un ejercicio inadecuado de su función.
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La investigación precisa que la revocación de mandato existe en México desde el 20 de diciembre de 2019, fecha en la que se publicó una importante reforma a varios artículos de la carta magna.
De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Constitución, para que una petición de revocación de mandato sea válida es necesario que quienes la soliciten sean un número equivalente a por lo menos tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, es decir, 2 millones 700 mil personas, aproximadamente.
En relación con la fase de activación del proceso revocatorio, el 77 por ciento de los encuestados coincidieron en que debe llevarse a cabo por la ciudadanía y no por el Congreso, el propio presidente o la autoridad electa.
La reforma constitucional en comento recogió este sentir al definir que los procesos de revocación de mandato sean convocados, precisamente, a petición de las y los ciudadanos.
En suma, añade, la manera en que se plasmó la revocación de mandato en la Constitución mexicana hace que ésta pueda considerarse como un mecanismo de democracia directa viable, en el que la ciudadanía es protagonista en las dos grandes fases que lo componen: la activación, es decir el momento en que se solicita, y la de decisión, momento en que se vota para que el gobernante permanezca en el cargo o lo deje.
FLC