Pablo Gómez, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), señaló que, según la Constitución, el voto en la consulta de revocación de mandato era obligatorio y en la misma se establece que habría sanciones por no cumplir con ello.
En Twitter, el titular de la UIF indicó que el artículo 36.III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato, mientras que en el 38.I se encuentran las sanciones.
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¿Qué dice el artículo 35?
Establece que en las elecciones populares, los ciudadanos tienen derecho a ir a votar en las elecciones popular, asimismo, podrán ser votados en comisiones de partida para todos los cargos de elección popular, también asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Además, tienen derecho de ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución.
¿Obligación de votar?
Según la Carta Magna, el artículo 36 señala las obligaciones de los ciudadanos, específicamente el punto III establece que una de ellas es:
"Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley".
¿Hay sanciones?
De acuerdo al artículo 38, punto I, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden debido a la falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.
"Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley", indica.
Ley de revocación de mandato no establece sanción por no participar: abogado
Por separado, Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional en la UNAM, sostuvo que la Ley Federal de Revocación de Mandato no establece alguna sanción por no participar en el ejercicio.
"La Ley Federal de Revocación de Mandato (...) no hace ninguna referencia a algún tipo de sanción por el incumplimiento de la obligación por parte de la ciudadanía".
En entrevista con Roberto López para Grupo Fórmula, Burgoa agregó que la Constitución ofrece una ambigüedad al respecto, pues por una parte habla que la participación en la revocación de mandato es un derecho y por la otra dice que es una obligación.
"Hasta el momento, a pesar de que dice que es una obligación el votar o el participar en la revocación de mandato nos quedamos con que es un derecho y la ciudadanía decide si lo ejerce o no", agregó.
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