El Tribunal Electoral no declarará la validez de la revocación de mandato debido a que, por encima de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la Constitución indica que si no logra el 40 por ciento de la participación, en automático no será válida; por lo que la Sala Superior sólo podrá confirmar la constante intervención y violación a la ley por parte de servidores públicos, sin que esto necesariamente provoque la anulación de votos.
La revocación de mandato de Andrés Manuel López Obrador llegó a la cancha de la Sala Superior sin validez, pero con suficientes elementos para que los magistrados indaguen la intervención de funcionarios públicos como el propio Presidente; la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum; el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado; gobernadores, senadores, diputados y alcaldes morenistas, y determinen si esto influyó o no en la votación o si hubo presiones o coacción del voto, más allá de una declaratoria de validez que no podrá darse.
Funcionarios de primer nivel del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron a MILENIO que este miércoles a las 11:25 horas recibieron el dictamen del Instituto Nacional Electoral con los resultados de los cómputos distritales de la revocación de mandato de López Obrador, los cuales indican que únicamente participó el 17.77 por ciento de la Lista Nominal de Electores.
Detallaron a este medio que, pese a los intentos de la oposición para anular este ejercicio, el Tribunal Electoral “no puede anular lo que no es válido”, pues aunque la Ley Federal de Revocación de Mandato habla de los requisitos para hacerla vinculante, por encima de ésta, el artículo 35 de la Constitución indica que la revocación de mandato sólo tendrá validez si logra el 40 por ciento de la votación, lo que el domingo 10 de abril no sucedió.
La sentencia que podría emitirse a finales de abril sostendría que “no ha lugar a declarar la validez”, apegándose a lo que indica el texto constitucional.
Después de la notificación por parte del INE, los partidos políticos y el Presidente de la República tienen cuatro días para impugnar y serán estos juicios, los primeros que deberá resolver la Sala Superior.
Este miércoles, minutos después de la notificación, el PRD presentó el primer juicio para solicitar la nulidad del proceso, por lo que llamaron “las violaciones dolosas, graves y determinantes” por parte de servidores públicos a la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato y que fue incumplido al menos 28 veces por parte de funcionarios públicos de distintos niveles; así como el uso de recursos de procedencia lícita de la organización Que Siga la Democracia en la recolección de firmas y difusión de la revocación a favor del Presidente.
La ruta que estos juicios deberían seguir para lograr anular el proceso, como amagó ayer el PRD, sería que entregaran pruebas suficientes de irregularidades en el 25 por ciento de las casillas, es decir, en al menos 14 mil 369 en todo el país.
De no ser así, la oposición podría apostar por una nulidad cualitativa más que cuantitativa y alegar que la intervención de funcionarios públicos de primer nivel, la constante violación a la prohibición de difundir propaganda gubernamental, los incumplimientos a las medidas cautelares ordenadas por el INE y el abierto enfrentamiento a la autoridad electoral generó imparcialidad y le restó certeza al proceso.
Los partidos que apuesten por esta vía deberán entregar elementos que hagan suponer que, de no haber intervenido estos servidores públicos, la votación hubiera sido menor o en sentido contrario al 90 por ciento de respaldo por la permanencia del Presidente de la República.
Sin embargo, deberán especificar en cuáles casillas se afectó, si la vulneración fue generalizada e incluso, casos como el presunto acarreo del presidente nacional de Morena, demostrar cómo las alrededor de 10 o 20 personas que podrían trasladarse en una misma unidad, impactaron en el sentido de la votación.
Si la oposición no presenta pruebas para ninguno de estos escenarios, los votos serán confirmados y aún sin validez en el proceso ni el requisito vinculatorio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejará sustento y deberá determinar si aplican amonestaciones a los funcionarios que violentaron la ley e ignoraron los llamados de la autoridad electoral.
Sin embargo, la oposición podría estar olvidando que la ley indica que la nulidad en procesos electorales obliga a que estos se repitan, lo que sería contrario a lo que desean los partidos que han acusado el ejercicio de simulación.
La Sala Superior deberá seguir el mismo proceso de declaratoria que una elección Presidencial en una sesión pública solemne, pero en esta ocasión, informarle a los tres Poderes de la Unión: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo Federal que, al no lograrse la validez del proceso, México sigue teniendo Presidente de la República, y que en este caso, Andrés Manuel López Obrador puede y debe concluir su sexenio hasta el 2024, periodo exclusivo para el que fue electo en las urnas en 2018.