Revoca TEPJF amonestación pública impuesta a Jorge Reyes

Al alcalde electo de Pachuca se le retiraron los cargos por promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Jorge Alberto Reyes, alcalde electo de Pachuca. (Cortesía)
Pachuca /

La Sala Regional Ciudad de México (CDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de su símil local que impuso la medida de apremio consistente en amonestación pública al ahora presidente municipal electo de Pachuca, Jorge Alberto Reyes Hernández.

Esto al resolver los Juicios Electorales (JE) bajo expedientes SCM-JE-77/2024 y SCM-JE-83/2024; en la primera demanda Reyes Hernández controvirtió la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEEH-PES-008/2024, en el cual se declaró la existencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada y el uso de recursos públicos cuando ostentó el cargo de subsecretario de infraestructura y desarrollo urbano del gobierno estatal.


Sin embargo, la ponencia del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, estimó sustancialmente fundados los agravios de Reyes Hernández derivado de la incongruencia de argumentos del TEEH al analizar los actos objeto de la denuncia, así como el estudio del elemento objetivo, el cual el órgano jurisdiccional local determinó que sí se tipificaba la promoción personalizada.

“En caso contrario a lo que sostiene el TEEH no se configuran todos los elementos necesarios para acreditar la promoción personalizada, en específico el elemento objetico, no se expresaron argumentos para acreditar el uso de recursos públicos, por lo cual se revoca la determinación del TEEH”.

Igualmente, se retiró la vista emitida al Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible (SIPDUS) del gobierno de Hidalgo, pues al no acreditar el uso indebido de recursos públicos, así como la promoción personalizada, no deben indagar más si existió una acción o actividad irregular por parte del ex funcionario público.

Finalmente, al resolver el SCM-JE-83/2024, la Sala Regional CDMX desechó la demanda interpuesta por Tonatiuh Herrera Gutiérrez, a través de la cual no sólo pretendía incrementar la sanción emitida por el TEEH en contra de Reyes Hernández, con una inhabilitación por actos anticipados de campaña al contar con promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; con lo cual, estimó Herrera Gutiérrez, se le otorgaría el registro como candidato a la presidencia municipal de Pachuca por Morena.

Dichos agravios son infundados, debido a que el TEEH sí efectuó una valoración de los hechos denunciados, aunque se determinó su incongruencia en el juicio anterior, y sin importar si se acreditaba o no la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, no por ello se configura actos anticipados de campaña; finalmente, su pretensión de conseguir la candidatura, es inalcanzable a través de un PES, pues es un medio sancionatorio, no de restitución de derechos electorales.


  • Teodoro Santos

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