La amonestación pública impuesta a la otrora aspirante a la gubernatura de Hidalgo, Carolina Viggiano Austria por incurrir en calumnia en contra del ahora gobernador electo Julio Menchaca Salazar, revocó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Superior de la Federación (TEPJF), esto al resolver el Juicio Electoral (JE) bajo expediente SUP-JE-192/2022.
El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la determinación Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el procedimiento especial sancionador TEEH- PES-079/2022, por la existencia de las infracciones atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria y a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), albiazul y de la Revolución Democrática
(PRD), consistentes en calumnia en contra del ex candidato por Morena, derivado de la publicación de un video en redes sociales y por el cual impuso una amonestación pública a la ex candidata y a esos partidos.
Con esta sentencia, el TEPJF revocó una vez más una resolución de su par estatal, porque indebidamente el TEEH sostuvo que las expresiones realizadas en el video publicado constituyen mensajes calumniosos en su perjuicio.
“No existen pruebas fehacientes, de que el citado candidato haya cometido el delito de peculado establecido en el artículo 308 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, lo que se equipara el delito de desvío de recursos públicos, imputado por la candidata Carolina Villano en el video publicado, lo cual constituye un hecho falso”, (sic).
Esto ya que de la frase “desvío de recursos públicos”, no se advierte una equivalencia inmediata y directa en el tipo previsto de peculado en el Código Penal Local, aunado a que los términos empleados en la publicación denunciada, no constituyen la imputación de algún delito.