Revoca Sala Toluca sentencia del TEEH y confirma triunfo de Andrade Zurutuza

El órgano jurisdiccional federal consideró que la justificación del uso de un mensaje bíblico durante sus actividades proselitistas que presentaron los candidatos a la presidencia de Huejutla no incurre en la violación del principio de laicidad

Daniel Andrade Zurutuza, candidato del PESH por Huejutla. (Cortesía)
Pachuca /

La nulidad de la elección que había dictado el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el municipio de Huejutla revocó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que ordenó que se legitime el triunfo del Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) en esa demarcación y de su abanderado, Daniel Andrade Zurutuza.

Al resolver los Juicios de Revisión Constitucional (JRC) bajo expediente ST-JRC-81/2020, así como sus cumulados 84 y 85; y los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales ST-JDC-243/2020 y el 244; donde el candidato propietario a la presidencia municipal, Daniel Andrade Zurutuza, así como su suplente, José Pilar López Espinoza, justificaron el uso de mensajes bíblicos en sus actos de campaña.


Pese a que el órgano jurisdiccional local sentenció la nulidad de la elección por la violación al principio de separación iglesia estado por la existencia de un video donde López Espinoza emite un mensaje bíblico, en concreto la historia de Adán y Eva, y la petición de construir una iglesia en una colonia de la demarcación; así como la instalación de una lona en las inmediaciones de un recinto religioso, finalmente, el uso de un video con imágenes de inmuebles religiosos, no alcanzó para ratificar la causal de nulidad por el principio de laicidad.

Tanto Andrade Zurutuza como López Espinoza presentaron pruebas para desvirtuar los motivos de la revocación de su constancia de mayoría, pues argumentaron que la base de su discurso no tuvo por objeto el llamado al voto mediante la creencia religiosa, sino que el aspirante suplente uso el argumento de Adán y Eva para reconocer la igualdad entre hombres y mujeres, además de que la instalación de la lona argumentada no fue en la edificación religiosa y la propaganda expuesta en redes sociales, fue únicamente para hacer propuestas en materia de reciclaje de basura y recolección de residuos sólidos donde se alcanza a ver de fondo un inmueble religioso, lo cual no incluye expresión religiosa alguna y no se demuestra que tales conductas hayan sido graves, sentenció la Sala Toluca.

Derivado de esto el órgano jurisdiccional federal revocó la sentencia del TEEH donde anula la elección del pasado 18 de octubre, así como el triunfo del PESH en la demarcación, y ordenó al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) que de forma inmediata realice los trabajos necesarios para asignar a los perfiles que ocuparán los cargos de Representación Proporcional (RP) para integrar el ayuntamiento y que puedan rendir protesta el próximo 15 de diciembre.

Finalmente, derogó la sanción que se les había imputado a los actores en el Procedimiento Especial Sancionador (PES), TEEH-PES-065/2020, en el cual se impuso la multa de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 4 mil 344 pesos, al PESH, por culpa in vigilando de esta violación a la norma al PESH; así como de 150 UMA, 13 mil 32 pesos, a Daniel Andrade Zurutuza y José Pilar López Espinoza por incurrir en estos actos. 


  • Teodoro Santos

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