Denunciar a un juez en FGR es amedrentar su independencia judicial: Reyes Mondragón

Ni la magistrada Janine Otálora ni el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón estuvieron de acuerdo en denunciar a Rodrigo de la Peza.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
México /

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón explicó que no respaldó la decisión de la mayoría del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de denunciar, ante la Fiscalía General de la República (FGR) al juez Rodrigo de la Peza por intervenir en asuntos electorales y darle órdenes con ultimátum a la Sala Superior.

Aseguró que llevarlo al ámbito penal es amedrentar su independencia judicial.

MILENIO reveló que ni la magistrada Janine Otálora ni el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón estuvieron de acuerdo en denunciar al juez por la vía penal, sino que buscaban impugnar la resolución y solicitar que el Consejo de la Judicatura Federal revisara su actuar por exceder sus facultades.

“Yo voté en contra porque un criterio emitido por las instancias internacionales, el sistema de jurisprudencia Interamericano y nacional es que, los jueces deben tener garantías en las condiciones de su función para llevarla a cabo de manera independiente, cuando uno recurre a instancias penales sin haber seguido un proceso que concluya con alguna determinación que sí motive una denuncia penal, es considerado o tiene un efecto de inhibición de su independencia y amedrentamiento a la independencia judicial”.
“Evidentemente en este caso hay una diferencia de criterio competencia, para el pleno de la Sala Superior es absolutamente claro que se trata de materia electoral y que la competencia es del Tribunal Electoral, por lo tanto, lo que decimos es que el juez tuvo que haberse inhibido de la competencia, por eso no se da trámite a su medida cautelar”, explicó el magistrado.

Al término de la sesión pública de la Sala Superior del miércoles 3 de julio, Rodríguez Mondragón detalló que, incluso, la magistrada Mónica Soto todavía está por presentarles un acuerdo completo con resolutivos del actuar completo del TEPJF.

Para dejar claro que no le darán trámite a la orden del juez, porque no es su competencia ordenarles nombrar a dos magistraturas y mucho menos con tiempos específicos y amagos de multas.

Rodríguez Mondragón también señaló que, el acuerdo de la Sala superior de considerar por unanimidad, que el juez de la Peza excedió sus facultades porque un juez de distrito en materia administrativa no puede incurrir en materia electoral y en ésta, además, ni siquiera existen los amparos, se basa antecedentes de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por lo que dejó claro que, contrario a lo que sostuvo el juez Rodrigo de la Peza el martes en MILENIO Televisión con Alejandro Domínguez, respecto a que aceptó el amparo por la vía de derechos y no en materia electoral, no es válido porque la línea jurisprudencial a seguir en estos casos, es clara.

¿Qué dijeron los magistrados? 

“Hay una tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el nombramiento de autoridades electorales es materia estrictamente electoral y no procede el amparo; también ha resuelto sobre el nombramiento de autoridades electorales y ya han dicho que es materia electoral tratándose de órganos administrativos o jurisdiccionales, entonces tenemos una línea jurisprudencial muy robusta para sostener nuestro argumento”.
“Y es claro que el órgano respecto del cual se estaba dictando el nombramiento es electoral, es el Tribunal Electoral. Aunque corresponden en sí al Senado y entonces pueden tener una materia parlamentaria, materialmente se trata de la integración de un Tribunal Electoral, entonces, nos parece bastante claro que debió inhibir su competencia, desechar el amparo porque no es procedente en estos casos, ese es el criterio que sostenemos”.

El magistrado sostuvo que desde su punto de vista, que comparte con la magistrada Janine Otálora, si el juez se excedió, lo correcto, antes que la vía penal, era la ruta de conflicto de competencias, pues mientras el juez asegura que sí podía aceptar el amparo, la Sala Superior considera que no.

Por lo que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial era la Suprema Corte la que debía resolverlo, pero la mayoría de sus pares no lo consideró así.

RM

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