Ricardo Monreal impulsará la Ley Nacional del Registro de Orfandad

La propuesta de reforma y adición a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política busca hacer valer el derecho a la familia de las y los menores en orfandad.

"Me van a ver en la boleta del 24 con Morena": Ricardo Monreal | Javier Ríos
Fernando Damián
Ciudad de México /

La fracción de Morena en el Senado de la República promoverá la expedición de la Ley Nacional del Registro de Orfandad para atender a más de un millón de niñas, niños y adolescentes huérfanos en México a causa de la pandemia de covid-19, la violencia, los feminicidios, el crimen organizado, la pobreza y las migraciones, entre otros factores.

Así lo anticipó el coordinador de la bancada morenista, Ricardo Monreal, al subrayar que en el país no existe un ordenamiento para atender este problema de manera integral.

El legislador anunció la próxima presentación de una iniciativa de reforma constitucional para otorgar al Congreso de la Unión facultades para expedir la Ley Nacional de Registro de Orfandad.

“Se trata de crear una base de datos para identificar la vulnerabilidad en la que quedan los menores de edad ante la pérdida de su madre, padre o persona tutora, además de garantizarles sus derechos humanos”, explicó.

La propuesta de reforma y adición a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política busca hacer valer el derecho a la familia de las y los menores en orfandad, al posibilitar que sean canalizados con familiares alternos, familias en acogimiento o dados en adopción.

Monreal detalló además que la ley deberá establecer un mínimo de previsiones como las características generales del Registro de Orfandad y los principios que regirán su conformación, uso y conservación, así como atender en todo momento al interés superior de la niñez.

Adicionalmente, dijo, se deberán adoptar las mejores prácticas internacionales en la materia e incluir los datos que favorezcan las acciones del Estado orientadas a garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo primero constitucional.

De igual forma se tendrán que incluir los datos derivados de las múltiples causas que generan la pérdida de cuidados parentales en el caso de niñas, niños y adolescentes frente al fallecimiento de la madre, el padre o persona tutora.


LG 

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