El empresario y actor Roberto Palazuelos fue deslindado apresuradamente de cualquier responsabilidad por el doble homicidio en el que participó en 2001, que él mismo relató, por influyentismo y sin haber concluido con dictámenes periciales, coincidieron abogados especialistas.
Para Alberto Woolrich, especialista en Derecho Penal, Palazuelos no debió haber sido deslindado tan pronto, tras el doble homicidio en el que participó en la colonia San Miguel Chapultepec, en el que argumentó defensa personal sólo hasta que se hubieran recabado todas las constancias procesales y todos los dictámenes periciales correspondientes.
La abogada Leslie Jiménez, investigadora de la organización Impunidad Cero, explicó que el caso de Palazuelos es un ejemplo de influyentismo y de corrupción, pues no suelen ser los ministerios públicos, sino los jueces, los que deciden si se trata de un acto de legítima defensa, lo cual no toma unas cuantas horas, como él lo relató.
Entrevistados por separado por MILENIO para conocer su opinión jurídica respecto de los hechos descritos por Palazuelos en una entrevista en 2020, en la que confesó que él y su escolta mataron a dos presuntos asaltantes y fue deslindado rápidamente con el argumento de la legítima defensa; los especialistas aseguran que, con base en el relato del actor, ocurrieron varias irregularidades.
En la entrevista en la que narra los hechos, Palazuelos se ufanó de que la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal lo dejó libre después de que él mostró un permiso de portación de arma de fuego expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional, y haber argumentado que disparó en defensa propia.
“La cosa es que me declaran, estuve detenido varias horas, piden informes a la Defensa, la Defensa informa que efectivamente el arma tenía una portación de esas que vencen los 31 de diciembre, era en septiembre esto. La cosa es que ya, pum, pum, pum, y yo salgo por legítima defensa porque me disparó primero, la declaratoria, me agredió, me defendí”, relató.
Al respecto, el abogado Woolrich explicó que los servidores públicos de la entonces Procuraduría de Justicia capitalina pudieron haber incurrido en algún acto de corrupción si lo dejaron libre a priori.
En opinión del especialista, ese simple argumento no era suficiente para dejarlo ir y debió haber sido sometido a un proceso judicial.
“No es suficiente, esa situación no es suficiente, porque debería haberse investigado en aquel momento a cabalidad la conducta delictiva por la cual se inició esa carpeta de investigación por homicidio. Esa es la versión que él da, pero la versión oficial debe contenerse en la averiguación previa que se dio inicio en aquel entonces”, dijo Woolrich.
“Definitivamente, debió haber sido citado por el Ministerio Público, investigado, que una vez que se recabaran todas las constancias procesales, todos los dictámenes periciales correspondientes, obviamente dar una determinación estrictamente apegada a Derecho. La Procuraduría tenía la obligación constitucional de investigar hasta sus últimas consecuencias el percance al que está haciendo referencia”, afirmó el abogado.
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“En un mundo real, no pasa así”
Por su parte, la investigadora de Impunidad Cero, Leslie Jiménez, consideró que, de acuerdo con la declaración de Palazuelos, su deslinde de responsabilidad se debió a la influencia que como figura pública pudo tener ante el ministerio público.
“No necesariamente impunidad, porque la impunidad implica no solamente la no sanción, sino también implica no haber realizado actos tendientes a investigar el hecho, más bien sí podríamos estar hablando de que estamos ante un hecho de beneficio de la ley penal por un aspecto económico, en el sentido de que siendo quien es, pudo perfectamente haberse dado un espacio de ser beneficiado por un tema económico, por un tema social, por un tema de influencias.
“Entonces, el trato que la ley penal indica y que por parte de los operadores no se lleva a cabo, se aplicó con distinción de un beneficio a una persona que claramente podía recibir un beneficio y compensar el beneficio”, dijo.
Además, Jiménez explicó que “en un mundo real, no lleno de beneficios como los que él puede tener por el contexto económico y social que él tiene, es que para acreditar la legítima defensa, no solamente se queda en el Ministerio Público, sino que en muchas ocasiones se tiene que llegar hasta un juez de control, para que pueda verificar que, efectivamente, estamos ante una legítima defensa y esto sucede de manera muy común”.
La especialista dijo que la legítima defensa, además, suele tener límites y puede llegar a haber una legítima defensa excesiva; “ésta sigue siendo justificada, no punible, pero sí se pone muy en entredicho de por qué excediste la fuerza si estás tu única y exclusivamente repeliendo un ataque”.
LP