Sala Regional pide a TEE ser exhaustivos en caso de consulta popular de Samuel García

Esto para ver si puede intervenir o no en el proceso de la elección del fiscal General.

Samuel García gobernador de Nuevo León | Foto: Raúl Palacios
Orlando Maldonado
Monterrey /

Al argumentar que no se tomaron en cuenta varias consideraciones en el caso, los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pidieron al Tribunal Estatal Electoral ser exhaustivos en los presuntos agravios de la petición de la consulta popular que planteó el gobernador Samuel García Sepúlveda para ver si puede intervenir o no en el proceso de la elección del fiscal General.

Con los votos a favor de los magistrados Claudia Valle Aguilasocho y de Ernesto Camacho Ochoa, la propuesta del Juicio Electoral 46/2023 planteó revocar la sentencia del Tribunal Electoral local al considerar que no se pronunciaron sobre el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la consulta popular 1 del 2020 en la que el presidente Andrés Manuel López Obrador pedía si se debía enjuiciar o no a los ex presidentes.

Lo anterior, pese a que los magistrados de la Sala Regional habían pedido en su sentencia al Tribunal local manifestarse respecto de esa petición.

"En el proyecto se propone revocar la sentencia impugnada porque el Tribunal de Nuevo León omitió atender lo ordenado por este tribunal en una sentencia firme en cuanto a que debía estudiar todos los agravios planteados en la demanda primigenia pues dejó de pronunciarse respecto al agravio relacionado con que el Tribunal Superior de Justicia se apartó del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la consulta popular 1 del 2020."
"De igual modo, respecto a los agravios que hacían referencia a que el Tribunal Superior omitió seguir sus precedentes en materia de consulta popular, aunado a que incorrectamente el Tribunal local autorizaba al Tribunal Superior de Justicia para que, en caso de no advertir alguna causal de improcedencia, emitiera una nueva resolución, pues sin prejuzgar sobre la existencia de dicha facultad, el Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de órgano calificador de la pregunta, previamente tuvo por satisfecho los requisitos de improcedencia", se leyó en la propuesta aprobada por mayoría.

Al respecto, Elena Ponce Aguilar, magistrada en funciones, se mostró en contra de la propuesta al considerar que los agravios que plantea el gobernador contra la determinación del Tribunal Superior de Justicia son sobre cuestiones que el actor presupone que serán el fundamento para dictar una resolución nuevamente adversa a sus intereses por parte del Tribunal Superior.

No obstante, apuntó, dichas razones no fueron por las cuales se negó la consulta en un primer momento, en ese sentido, consideró que no es procedente que el Tribunal Electoral local analice la legalidad de cuestiones sobre las que propiamente no se ha pronunciado quién fue responsable en dicha instancia, y que por ende, no sustentan la determinación inicialmente impugnada.

"Intervengo para comentar que respetuosamente me aparto del sentido de la propuesta relativa al juicio electoral 46 pues considero que los agravios hechos valer son ineficaces y por tanto desde mi perspectiva la sentencia impugnada debía confirmarse."
"El hoy actor controvirtió dicha determinación al Tribunal Electoral local dando origen al expediente JE-02/2023, quien en cumplimiento al fallo emitido por esta Sala Regional en el Juicio Electoral 31 de este año, resolvió revocar la resolución del Tribunal Superior acto que es ahora controvertido en este juicio, en dicha sentencia local de fecha 11 de agosto, se advierte que el citado Tribunal local se centró en analizar todos los argumentos por los cuales el tribunal superior determinó que no quedó superado el examen de legalidad otorgándole la razón al hoy promovente. De la demanda que dio origen al presente juicio, se advierte que el promovente señala esencialmente que existen dos temáticas las cuales deben ser analizadas por el tribunal local solicitándole intrínsecamente le haga un señalamiento al Tribunal Superior de Justicia de cómo deben ser interpretados diversos numerales siguiendo los criterios que el mismo actor señala."
"Los agravios que plantea el actor contra la determinación del Tribunal Superior de Justicia, desde la perspectiva de la ponencia a mi cargo, son sobre cuestiones que el actor presupone que serán el fundamento para dictar una resolución nuevamente adversa a sus intereses por parte del Tribunal Superior, no obstante, dichas razones no fueron por las cuales se negó la misma en un primer momento, en ese sentido considero que no es procedente que el Tribunal Electoral local analice la legalidad de cuestiones sobre las que propiamente no se ha pronunciado quién fue responsable en dicha instancia, y que por ende, no sustentan la determinación primigeniamente impugnada", concluyó la magistrada en funciones."

Con esta nueva sentencia, se ordena a los magistrados del Tribunal Electoral Estatal que pidan a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia dar respuesta a la petición del gobernador sobre el precedente y criterio que la Corte determinó en la consulta popular 1 del 2020 donde el presidente Andrés Manuel López Obrador planteó si se debía enjuiciar o no a los ex presidentes.


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