Votación a mano alzada en el PAN, no rompe con los principios democráticos constitucionales de certeza y seguridad jurídica, asegura la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por mayoría de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey que validó la votación económica o “a mano alzada” utilizado para la selección de candidaturas del PAN a diputaciones locales por el principio de representación proporcional en Tamaulipas, porque constituye un método democrático que se encuentra dentro del margen constitucional.
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Con lo que los sueños del panista Arturo Soto que buscaba entre otras cosas cambiar la forma de “elección” se desvanecen. El ex diputado local argumentaba que la designación de candidatos plurinominales debía hacerse de manera con cédula para garantizar la secrecía del voto, lo que no ocurrió.
El aspirante a candidato a diputado local impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, la votación a mano alzada es inconstitucional y vulnera el derecho al voto, libre, secreto y directo.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la votación económica o “a mano alzada” es democrática y aceptable, porque atiende a un ejercicio de democracia ágil y de participación directa para tomar decisiones en el interior del partido.
El cual está autorizado en la normativa interna partidista para aceptar o rechazar una propuesta determinada, por una amplia mayoría o, bien, por unanimidad de los presentes.
Al respecto, el pleno consideró que ese mecanismo de votación no rompe con los principios democráticos constitucionales de certeza y seguridad jurídica.
En tanto que es posible determinar con precisión el sentido del voto de las delegaciones que se congregan a expresar su voluntad, sin que ello afecte de forma alguna, el derecho al voto libre, secreto y directo. En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-REC-324/2024).
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yc