Sala del TEPJF sanciona a AMLO por decir que "nadie con un poco de luz votaría por el PAN"

Apenas el 6 de julio, la misma Sala ordenó inscribir al mandatario en el catálogo de personas sancionadas por referirse al llamado 'Plan C' en una conferencia de marzo.

Andrés Manuel López Obrador. | Araceli Lopez
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion (TEPJF) ordenó que el presidente Andrés Manuel López Obrador sea inscrito una vez más en el catálogo de personas sancionadas por violar el artículo 134 de la Constitución con expresiones emitidas en la conferencia matutina del 15 de mayo.

Apenas el 6 de julio, la misma Sala ordenó inscribir al mandatario en dicho catálogo por referirse al llamado Plan C en una conferencia de marzo.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Especializada coincidieron en que López Obrador incumplió con los principios de equidad y neutralidad a los que están obligados los servidores públicos y que, con sus comentarios políticos, pudo afectar los procesos electorales que se vivían en ese momento en Coahuila y Estado de México.

Ese día, según la denuncia presentada por el PAN, López Obrador emitió expresiones de carácter político-electoral “con la intención de influir en los procesos electorales locales que se llevaron a cabo en el Estado de México y en Coahuila, así como denostar al partido político promovente, al señalar que ‘nadie con un poco de luz en la frente votaría por el PAN’”.

En su conferencia del 15 de mayo, el Presidente comenzó a hablar de los procesos electorales al referirse que “las elecciones van a ser en junio del año próximo, elecciones presidenciales, entonce,s pues ya en el flanco derecho hay como 50, ¿no? Recientemente hasta el que fue gobernador de Tamaulipas, (Francisco García) Cabeza de Vaca, también se proclamó, se pronunció que va a ser candidato. Y pues, son como 50 los del bloque conservador. ¿No tienes por ahí la lista?”.

Más adelante se refirió a Gabriel Quadri y criticó su adhesión al PAN.

“Vamos a hablar de Quadri, porque es interesante. ¿No tienes ahí…? Para que vean cómo no se ayudan. por más que yo los asesoro no se dejan ayudar. ¿No tienes ahí una foto en donde está el presidente del PAN (Marko Cortés) dándole a Quadri su credencial del PAN? A ver, búscala.
"Imagínense, ¡cómo va a aceptar el PAN a Quadri —es de juicio práctico, de sentido común, que es muchas veces el menos común de los sentidos— si Quadri declaró que el problema de México era que existían estados como Oaxaca, como Chiapas y como Guerrero, que si desaparecían estos tres estados México se iba a ir para arriba, iba a progresar! Entonces, ¿quién con un poco de luz en la frente de Oaxaca, de Chiapas, de Guerrero va a votar por el PAN teniendo a Quadri?”, dijo.

En su demanda original, el PAN acusó que el Presidente incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña con miras a la elección presidencial del 2024; sin embargo, la Sala Especializada concluyó que, al ser servidor público, no puede incurrir ese tipo de infracciones.

“Aun cuando las expresiones emitidas en la conferencia mañanera tienen matices electorales que pudieron afectar las condiciones de equidad de los procesos electorales del Edomex y Coahuila, así como en el federal de 2024, en el caso, hay un obstáculo material y legal para responsabilizar al presidente de México, porque conforme a la normativa electoral, las personas del servicio público no son sujetos de actos anticipados de precampaña y campaña”, dice la sentencia.

No obstante, al analizar las expresiones denunciadas, la Sala encontró que el mandatario federal sí violentó el artículo 134 constitucional.

“La ponencia hizo un análisis transversal de los principios de imparcialidad y neutralidad previstos en el artículo 134 párrafo VII de la Constitución federal y concluyó que dichos deberes adquieren lógica para brindar al principio equidad en las contiendas electorales; toda vez que las expresiones del Presidente sí tuvieron un matiz electoral, la ponencia propone tener por acreditada la vulneración a los principios constitucionales referidos”, añade la sentencia.
“Si bien no hubo un llamado expreso para votar por un partido, fuerza política o candidatura, el mensaje sí tuvo el propósito de desincentivar o disuadir el apoyo a otras opciones políticas al descalificar al partido denunciante y una persona de su militancia y, en consecuencia, beneficiar a Morena, derivado de las expresiones favorables con relación a sus posibles candidaturas, manifestaciones que pudieron afectar la equidad en los procesos locales de Coahuila y Edomex y el proceso presidencial de 2024”, concluye.

Además. la Sala Especializada consideró que quedó “el uso indebido de recursos públicos por el uso de recursos humanos y materiales para la difusión de la conferencia matutina involucrada.

Así, determinó la responsabilidad del Presidente de México por la emisión de las expresiones denunciadas, así como de las personas del servicio público responsables de poner a disposición de los medios de comunicación la conferencia mañanera y haber difundido las expresiones analizadas en diversos sitios de internet.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de los tres magistrados de la Sala, con votos concurrentes de los tres.

La sentencia ordenó inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados al presidente Andrés Manuel López Obrador, así como a:

  • Jesús Ramírez Cuevas, coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.
  • Martha Jessica Ramírez González, directora General de Comunicación Digital del Presidente.
  • Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento Adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
  • Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital del Gobierno de México.
  • Sigfrido Barjau, director de Cepropie.

Además, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República para que imponga la sanción administrativa correspondiente.



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