Sala Toluca confirma validez de elecciones en Cardonal

Pese a que el PRI interpuso un JRC contra el resultado en ese municipio, el órgano jurisdiccional federal consideró que los agravios esgrimidos no alcanzan para revertir la votación

Sala Toluca del TEPJF. (Especial)
Pachuca /

Los resultados y la validez de la elección del municipio del Cardonal que favoreció al Partido del Trabajo (PT) confirmó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) esto al desechar el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) interpuesto por el Revolucionario Institucional (PRI) bajo expediente ST-JRC-61/2020.

El órgano jurisdiccional federal señaló que los agravios que esgrimió el tricolor para revertir la sentencia de 14 de noviembre del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el expediente JIN-14-PRI-40/2020, donde confirmó los resultados de la elección del Ayuntamiento de Cardonal, no fue analizada de fondo ya que no contiene una causal determinante para cambiar el resultado de la misma.


La improcedencia de este medio de impugnación, señaló el magistrado David Avante Juárez, no se puede estudiar de fondo debido a que únicamente se centran en la pretensión de estudiar agravios relativos a cuatro casillas, mismas que controvirtieron ante el tribunal local, pese a esto aunque en el caso hipotético de que se anularan estas casillas no redundaría en un cambio de ganador en el citado municipio y tampoco supera el 20 por ciento de las secciones electorales del municipio, por lo que no se puede estudiar de fondo la demanda.

Añadió que no es un tema que derive del tribunal o de alguno de sus criterios, sino del texto constitucional donde indica que, como órgano jurisdiccional federal, “sólo tiene posibilidad de conocer aquellas controversias que sean determinantes para el resultado de la elección a partir de los cuestionamientos fundamentados para este propósito. Pues los resultados de las elecciones deben prevalecer tal cual se han emitido porque son actos administrativos públicos”.

De igual forma añadió que la Ley no prevé un mecanismo para que pueda ser analizada y revocada la sentencia del TEEH, ya que las violaciones que han sido invocadas han sido revisadas por el tribunal local por lo que cuando se presenta ante la justicia federal el partido actor prevé que para que la misma sea analizada por la sala federal, pero debe ser determinante para modificar el resultado de la elección y votación emitida en las urnas.

“Se debe enfatizar que para que exista una posibilidad de cambio de ganador se debe actualizar alguna causa de nulidad de elección, son tres elementos para que se revise la determinación de validar la misma, por ello cuando en este caso específico se impugnan sólo cuatro casillas que implicaría la reducción de 400 votos de diferencia y sólo el 17 por ciento de las secciones electorales instaladas en el municipio, no hay supuestos y no hay causal invocada para revertir este resultado”, concluyó.

  • Teodoro Santos

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