Sala Toluca revoca posibilidad de postular mayor porcentaje de mujeres en planillas

De igual forma el órgano jurisdiccional ratificó las reglas de postulación emitidas por el IEEH y las cuales deberán ser acatadas por todos los partidos políticos

Sala regional Toluca. (Especial)
Pachuca /

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por la cual se permitía que los partidos políticos postularan un mayor porcentaje de mujeres en las planillas, revocó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) bajo expediente ST-JRC-6/2020, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Tanto la magistrada presidenta, Marcela Fernández Domínguez, como David Avante Juárez, consideraron que al emitir la sentencia del Recurso de Apelación (RAP) TEEH-RAP-PESH-004/2020, el órgano jurisdiccional local creó nuevas reglas de postulación para el proceso electoral local para renovar ayuntamientos, cuando ya existían normas firmes emitidas por el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH).

De igual forma la Sala Regional Toluca ratificó las reglas de postulación publicadas por la autoridad electoral local, mismas que quedaron firmes desde el mes de enero y que no fueron impugnadas en su momento por ninguno de los partidos políticos; además de que mediante estos lineamientos ya se tiene una garantía de la paridad de género, así como la representación indígena y la postulación de menores de 30 años, por lo que deben acatarse.

Al revocar dicha sentencia del TEEH, de igual forma se ratificó el oficio IEEH/PRESIDENCIA/461/2020 emitido por el IEEH donde da respuesta negativa a la consulta emitida por el Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) acerca de la posibilidad de postular mayor cantidad de mujeres en las planillas para contender en la renovación de ayuntamientos, pues se hizo en apego a las reglas de postulación vigentes y dentro del marco constitucional para garantizar la paridad de género.

Finalmente la magistrada presidenta, Marcela Fernández Domínguez, reconoció que esta sentencia no limita que en casos concretos los partidos políticos puedan presentar un medio de impugnación ante la negativa de registro por contar con mayor porcentaje de mujeres en sus registros; sin embargo serán casos que deban resolver los tribunales electorales de manera específica y no como lo hizo el órgano jurisdiccional local creando reglas generalizadas.

En cuanto al Juicio Electoral con expediente ST-JE-19/2020 interpuesto por la consejera presidenta del IEEH, Guillermina Vázquez Benítez, y los demás integrantes del Consejo General de este organismo, contra la sentencia del TEEH ante un Incidente de Aclaración de Sentencia derivado del TEEH-RAP-PESH-004/2020-INC-1, fue desechado de plano, pues al ser revocada la resolución original quedó sin efecto este medio de impugnación.

  • Teodoro Santos

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