Raquel Buenrostro, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aclaró que el organismo no exigió la constancia de situación fiscal, pues explicó que si las empresas tienen el nombre correcto y el código postal de sus empleados, el trámite no debe ser obligatorio.
En la Mañanera desde Palacio Nacional, la funcionaria destacó que al no ser un trámite obligatorio, los empleadores no pueden condicionar el pago.
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"El SAT no pidió la constancia de situación fiscal, la factura o el timbrado lo único que tiene que tener es el código postal y el nombre correcto del trabajador, si tiene el nombre correcto y el código postal, el patrón no tiene porque hacer exigible la constancia de situación fiscal para timbrar la nómina.
"La otra, una cosa es la materia fiscal y otra la materia laboral, ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo ya devengado por un trámite administrativo de ningún tipo", afirmó.
Recordó que anteriormente la fecha límite de entrega era el 1 de julio; sin embargo, el 8 de junio se emitió una prórroga para el 1 de enero del 2023, ante las largas filas que se generaron en la oficinas para solicitar la constancia.
Por ello, resaltó que incluso el SAT difundió dónde se puede denunciar si un empleador condiciona el pago, "porque eso no se puede hacer".
Agregó que para solicitar la constancia no es necesario acudir a las oficinas del SAT, pues hay varias opciones para hacer el trámite por internet, utilizando el portal del organismo, la aplicación SATmóvil y el SATId.
FLC