La SCJN declara inconstitucionales artículos de la Ley de Seguridad mexiquense

Esto surge luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpusiera una acción de inconstitucionalidad en contra de cuatro artículos.

El Poder Legislativo tendrá que revisar esto.
Claudia Hidalgo
Toluca /

A casi tres años de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de cuatro artículos de la Ley de Seguridad del Estado de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró parcialmente fundado el reclamo y enmendó la página al Congreso local.

El ex presidente de la CNDH interpuso ante la Corte un recurso por considerar que algunos apartados de la ley eran excesivos y contravenían derechos fundamentales como a la información y a la transparencia, además de ser discriminatorios y excesivos, por lo que pidió una revisión exhaustiva para corregir esta norma.

Los artículos señalados por la comisión fueron el 109 en su último párrafo, donde se establece que “los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes integrados al efecto, serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Luego que el Ejecutivo y el Legislativo dieron sus argumentos de por qué establecieron estos candados, los ministros de la Corte consideraron que este artículo puede quedar como se estableció en el decreto 328 publicado en octubre de 2018.

En el artículo 139, párrafo tercero, se indica que la información contenida en los protocolos de actuación será considerada como información confidencial, por lo que queda prohibida su difusión o publicación por cualquier medio. En este caso no se consideró que fuera correcto porque no se trata de información que ponga en riesgo la seguridad nacional, sino que debe privilegiar la máxima publicidad, por lo que se debe eliminar o modificarse esta fracción.

Lo mismo pasa con el artículo 208, fracción primera, se indica que para ser titular de la Unidad de Asuntos Internos se requiere ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Lo mismo pasa con el artículo 260, fracción primera, donde se refiere que para ser rector de la Universidad de Seguridad se requiere ser mexicano por nacimiento.

Este punto fue considerado por la Corte como inconstitucional porque se trata de un cargo netamente administrativo, no se trata de cargos y funciones ligados a conceptos de lealtad, identidad o soberanía nacionales, respecto de los que se debe evitar toda suspicacia acerca de compromisos con Estados extranjeros, pero en este caso eso no se satisface.

Por esa razón se deberán hacer ajustes a la ley, para que no viole principios constitucionales y sea aplicable sin problema.


KVS

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