SCJN expulsa norma del orden jurídico nacional; acota efectos a favor de menores con discapacidad auditiva y acceso al IMSS

La decisión derivó de un proyecto de la ministra María Estela Ríos González.

La ministra María Estela Ríos González propuso acotar los efectos a favor de los menores. | Cuartoscuro
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una decisión inédita y atípica, porque ordenó expulsar del orden jurídico nacional una norma, pero condicionó que esta acción solo beneficie a niñas, niños y adolescentes que padecen discapacidad sensorial auditiva y que buscan que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les proporcione aparatos auditivos o implantes cocleares.

Sin embargo, excluyó a los adultos o personas de la tercera edad, lo que incluso causó sorpresa entre funcionarios de la Corte consultados, que señalaron que nunca se había acotado una declaratoria general de inconstitucionalidad, ya que éstas tienen efectos generales, es decir, benefician a todos y no solo a un grupo.

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​Acotar efectos a favor de los menores

La decisión derivó de un proyecto de la ministra María Estela Ríos González, quien propuso expulsar del orden jurídico nacional el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, el cual fue declarado inconstitucional por la extinta Segunda Sala de la Corte por vulnerar el derecho a la protección de la salud y a la seguridad y el derecho a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes del IMSS.

Aunque la mayoría dijo estar de acuerdo con emitir la declaratoria, la ministra propuso acotar los efectos a favor de los menores de edad.

La ministra Lenia Batres Guadarrama se opuso a emitir la declaratoria porque dijo que el IMSS no tendría la capacidad financiera para atender a todos los beneficiarios, pero también le causó alarma que una declaratoria tenga efectos acotados.

“Recordaría que el artículo 234 de la Ley de Amparo dice textualmente; la declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá, etc.”

A su vez, Irving Espinosa Betanzo advirtió que una declaratoria general de inconstitucionalidad tiene efectos generales y no parciales, por lo que no se podía acotar para beneficiar solo un grupo de la sociedad. En todo caso, abundó, se debería proponer inaplicar el artículo para beneficiar a los menores de edad.

“A mi juicio, la medida más protectora de los derechos en juego y la más adecuada, con la finalidad y funcionamiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad es la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico. Consideró que la inaplicación acotada a niñas, niños y adolescentes, diferencia de la invalidez general, genera incertidumbre sobre la vigencia formal del precepto y no garantiza plenamente que el vicio de inconstitucionalidad quede superado para todos los futuros casos, pues la norma permanecería formalmente en la legislación y eso no es el objeto de la declaratoria”.

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Mayoría

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se sumó a la propuesta de acotar los efectos y dijo que después verán los casos del resto de los beneficiarios del IMSS que busquen apoyó para obtener dispositivos auditivos.

“Para ampliar la protección, creo que tendríamos que esperar algún otro caso a analizar la inconstitucionalidad de esta norma, en su caso, respecto de otros sujetos distintos a niños, niñas y adolescentes”.

Lo deseable es que fuera para todos

El ministro Arístides Guerrero García dijo que en México hay alrededor de 2.3 millones de personas que padecen discapacidad auditiva y de las cuales el 50 por ciento son mayores de 60 años, y alrededor del 34 por ciento tienen 30 y 59 años, y únicamente el 2 por ciento corresponde a niñas y niños.

“Y podríamos decir que lo deseable fuera que absolutamente para todo el universo de derechohabientes se pudiera proporcionar este tipo de mecanismos, como lo son implantes cocleares, pero en el caso concreto, e insisto, derivado del propio amparo en revisión 393/2023 y la propia jurisprudencia cuyo rubro es discapacidad sensorial, auditiva, derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes… y como Corte no podríamos, ahora, en esa declaratoria general de inconstitucionalidad, ir más allá de lo de la argumentación que se dio en dicho amparo en revisión…”
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LJ

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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