Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá dejar firme el fallo de un Tribunal Federal que ordenó dictar una nueva sentencia contra Vicente Patiño Albarrán, quien envenenó con una salchicha a Athos, Tango y Balam, perros que recibían entrenamiento en la Cruz Roja de Querétaro, muriendo los dos primeros en 2021.
El amparo otorgado al responsable abrió la puerta para que pueda enfrentar una condena de cuatro años y no de 10 años seis meses de cárcel, la cual podría ser conmutable con un pago de 10 mil pesos.
Asimismo, existe la posibilidad de que pueda verse beneficiado con la reducción de la condena por reparación del daño, es decir, una cifra menor a los 2 millones 145 mil 479 pesos que se le impuso.
Esta semana, Irving Espinosa Betanzo, ministro ponente, planteará desechar el recurso de revisión interpuesto por el paramédico Edgar Martínez Olguín, quien impugnó la resolución dictada el 30 de octubre de 2025 por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito que amparó al responsable.
Como una medida de protección de datos, en su proyecto el ministro modificó la identidad de los involucrados, así como de los caninos, a los que identifica con nombres de pensadores de la antigua Roma, como “Aurelio”, “Séneca” y “Cicerón”.
Al no existir un tema de constitucionalidad, el ministro planteará al Pleno declarar improcedente el recurso de revisión, desecharlo y, por lo tanto, dejar firme la sentencia recurrida.
Constitucionalidad
Cabe señalar que el 30 de octubre de 2024, la extinta Primera Sala de la Corte conoció por vez primera el asunto. En esa fecha, resolvió un tema de constitucionalidad, fijando una jurisprudencia sobre el tema del maltrato y crueldad animal.
Los ministros analizaron las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad. El primero, dijeron, ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención. En la crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, a veces buscando placer o beneficio.
La Sala consideró que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos contra animales, por la de la utilización de métodos crueles no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad.
Tras el pronunciamiento de la Corte y negar el amparo a Vicente, quien reclamó una “doble sanción”, el asunto fue devuelto al Tribunal Federal para analizar temas de legalidad y emitir su sentencia.
Se prevé sentencia menor
En octubre pasado, el Tribunal Colegiado resolvió amparar a Vicente y ordenó dejar sin efecto la condena de 10 años seis meses de prisión, así como el monto del pago por reparación del daño.
El colegiado menciona que está acreditado que, en las dos primeras instancias del juicio, se menciona que los caninos agraviados formaban parte de una manada de perros, cuyo dueño tiene como ocupación el entrenar o adiestrar canes para actividades de rescate. Sin embargo, se trata de animales domésticos, porque Athos, Tango y Balam depedendían completamente de un humano para su subsistencia y habitaban en su domicilio.
Incluso, durante el juicio se hizo referencia que las actividades que realizaban dichos caninos no eran lucrativas, quedando también probado que por su colaboración en desastres naturales (sismos, erupciones volcánicas, cuerpos de agua, etcétera) no recibía algún pago o lucro, sino que era una actividad altruista y voluntaria.
“De tal modo que, no por el hecho de que los canes agraviados se desempeñaran como perros rescatistas o de apoyo emocional, significa que adquirieran la condición exclusiva de animales de trabajo o herramientas de trabajo; pues a pesar de tener esa condición, la Sala (del Tribunal Superior de Querétaro) responsable en todo momento consideró que los caninos debían ser clasificados como animales domésticos”.
Reparación del daño
En un principio, al quejoso se le condenó al pago de 2 millones 145 mil 479 pesos como reparación del daño. No obstante, el Tribunal Federal estimó que no está debidamente justificado el monto de la condena, ya que se basó en el testimonio de dos médicos veterinarios, así como del subcoordinador nacional de socorros de la Cruz Roja.
“Así, al ponderar todos estos aspectos, se establecieron los montos respectivos por concepto del precio que representan los caninos que murieron con motivo de la conducta delictiva que desplegó el aquí quejoso, los cuales quedaron precisados previamente en esta sentencia, para lo cual la juzgadora sacó un promedio del costo que manifestaron los tres expertos".
“Sin embargo, como se adelantó, se estima que no está debidamente justificado el costo para adquirir un cachorro de las características de los canes que murieron. El monto que generaría el entrenamiento de ellos durante un plazo de dos años y medio, que el subcoordinador indicó que se necesitaría, así como de la alimentación y atención veterinaria que se requeriría durante ese tiempo de entrenamiento, para fijar la indemnización correspondiente, esto es, para representar el costo que implicaría erogar por tales conceptos, que se estiman necesarios para eventualmente adquirir los cachorros, entrenarlos, alimentarlos y brindarles atención veterinaria durante el plazo indicado, que es a lo que este Tribunal considera se debe limitar la condena respectiva, sobre este rubro”.
Efectos
El amparo ordena nuevamente a la justicia local de Querétaro a pronunciarse sobre la individualización de la pena y del grado de culpabilidad del sentenciado, y resolver lo que en derecho proceda, en relación con la imposición de las penas de prisión y sanción pecuniaria.
También que se reitere la condena a la reparación del daño, con excepción de la impuesta por concepto del precio de los caninos que murieron, la cual no podrá ser un nuevo monto que no exceda el ya impuesto.
IYC