La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual establece límites para la contratación de deuda pública.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso declarar la constitucionalidad del artículo 22 de la citada ley, impugnada por la minoría en el Senado de la República.
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En 2022, el Congreso de la Unión reformó el estatuto para establecer que los entes públicos sólo podrán destinar hasta 0.15 por ciento, de los recursos que obtengan por financiamiento, para cubrir los gastos relacionados con la contratación.
Lo anterior, para que estados y municipios puedan contratar deuda al menor costo financiero, pero también asegurar que estos recursos se destinen en su mayor parte a inversiones públicas productivas, su reestructura o refinanciamiento.
El ministro Aguilar Morales recordó que, en 2015, se llevó a cabo una reforma constitucional en la que el Congreso de la Unión estableció, entre otras cuestiones, los mecanismos necesarios para asegurar condiciones de mercado.
“…se reconoce que en términos del artículo 117, fracción octava de la Constitución Federal, las legislaturas estatales son competentes para establecer en una ley las bases de endeudamiento local y estatal, así como para aprobar los conceptos y los montos máximos para que se realice la contratación correspondiente.
“Sin embargo, en términos de dicho precepto, esa facultad debe ejercerse y dice textualmente la norma en el marco de lo previsto en esta Constitución, en términos de la cual, corresponde al Congreso de la Unión establecer en una ley las bases generales para el endeudamiento estatal y municipal”, explicó.
Luis María Aguilar subrayó que a partir de la reforma constitucional del 26 de mayo de 2015, la regulación en materia de endeudamiento público, estatal y municipal es ejercida de manera concurrente por la Federación y las entidades federativas, correspondiendo al primer orden de gobierno establecer las bases generales a través de una ley que expida el Congreso de la Unión.
“…en el proyecto se considera que el límite porcentual establecido en la norma combatida no impide, de suyo, la contratación de la oferta que represente las mejores condiciones del mercado, pues, de hecho, de que el ente público no pueda sufragar los gastos y costos relacionados con la contratación de crédito con más que el 0.15% del monto del financiamiento, no libera a las instituciones financieras de precisar en sus ofertas los gastos adicionales del financiamiento, ni a los entes públicos de tomar en cuenta dichos gastos, a fin de determinar qué oferta es la que representa el mejor costo financiero, en la medida en que dichos gastos constituyen una de las cuatro variables para calcular el valor presente del pago total de la oferta calificada, lo cual es indispensable para obtener la tasa efectiva del financiamiento”, declaró.
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