Sedema expide Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de CdMx

Se precisó que la agricultura urbana se ha vuelto una práctica necesaria para la subsistencia alimentaria.

Sedema expide Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de CdMx | Especial
Leonardo Lugo
Ciudad de México /

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) expidió el Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, el cual fomenta la creación de huertos urbanos utilizando prácticas agroecológicas sustentables, sin hacer uso de transgénicos, así como promover la conservación de la biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático.

A través de un decreto firmado por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, publicado en la Gaceta Oficial capitalina, se precisó que la agricultura urbana se ha vuelto una práctica necesaria para la subsistencia alimentaria, que permite a las personas cultivar y proveer sus propios alimentos.

Por esta razón, se estipuló que cualquier persona podrá registrar ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México la creación, mantenimiento o ampliación de un huerto urbano.

Las alcaldías tendrán la obligación de informar, de manera anual a la Sedema, el número de huertos urbanos instalados en su demarcación territorial. Además deberán mantener actualizado el registro de estos sitios ubicados en espacios públicos de su demarcación territorial.

En marzo de cada año, las alcaldías deberán remitir una actualización a la Secretaría, de los huertos privados que hayan sido informadas, lo anterior con la finalidad de contar con información centralizada sobre los huertos urbanos que hay en la ciudad.

En los huertos urbanos, públicos o privados, se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos. Su mantenimiento debe contemplar el uso eficiente de materiales y recursos, por lo que se deberá promover el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial.

Además, deberán desarrollar mecanismos que prevengan la generación de residuos sólidos, evitar la utilización de plásticos desechables y promover el compostaje de residuos orgánicos y la economía circular, bajo la normativa ambiental vigente en la Ciudad de México.

La administración pública, las alcaldías y los organismos autónomos que cuenten con uno o más huertos urbanos públicos, tendrán la obligación de mantenerlo en buen funcionamiento, atender los lineamientos establecidos por la Secretaría e informar sobre las actividades del huerto una vez al año.

Dentro del informe se tendrá que incluir los objetivos y metas alcanzadas; porcentaje de sobrevivencia de las especies cultivadas; productividad de la siembra; resultados en la implementación de tecnologías ecológicas para el aprovechamiento de aguas pluviales.

Aunado a las prácticas agroecológicas implementadas; especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y de producción orgánica; actividades educativas y de capacitación realizadas; número de visitantes y gastos de mantenimiento y operación.

Todos los detalles del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México se puede consultar AQUÍ.

LG

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