Semarnat debe entregar documentación sobre reglamento de plaguicidas: INAI

Semarnat debe proporcionar los documentos derivados de las reuniones relacionadas con el reglamento de la Comisión Intersecretarial para el dictamen de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, así como su plan de trabajo.

Dos unidades administrativas de la misma Semarnat dieron respuestas diferentes a la solicitud de un ciudadano. (Especial)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) proporcionar los documentos derivados de las reuniones relacionadas con el reglamento de la Comisión Intersecretarial para el dictamen de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Plafest), así como su plan de trabajo.

En respuesta a la petición de un ciudadano, dos unidades administrativas de la misma Semarnat dieron respuestas diferentes.

La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas aseguró que no contaba con la información y sugirió pedirla a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que preside el grupo de trabajo vinculado al Reglamento Plafest.

La Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables respondió que sólo se participó en algunas reuniones de trabajo del Reglamento Plafest, donde se aportaron elementos técnicos sobre la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, pero no proporcionó documentos.

El solicitante se inconformó y presentó ante el INAI un recurso de revisión que fue turnado a la ponencia de la comisionada Julieta del Río, la cual advirtió que hubo una atención deficiente y falta de certeza jurídica.

“La información pública de este recurso de revisión servirá para rendir cuentas sobre los trabajos coordinados de las autoridades implicadas, pues más allá de los beneficios económicos, de ella dependen la salud, la seguridad alimentaria de las más de 126 millones de personas mexicanas y el control de contaminación ocasionado por los plaguicidas de efectos vegetales y otras sustancias tóxicas en nuestro campo mexicano”, dijo al exponer el caso ante el pleno del INAI.

Recordó que, en diciembre de 2020, se publicaron tanto modificaciones al Reglamento Plafest para adecuarlo a las normas aduaneras internacionales, como un decreto que establece la eliminación gradual del plaguicida glifosato, por parte de las instituciones públicas en 2024 y la provisión de importaciones y siembra de maíz transgénico en México.

“Estas disposiciones han sido reconocidas positivamente a nivel internacional, porque protegen contra los severos daños a la salud y ambientales, provocados por estos químicos ya resaltados, así como por la riqueza genética de los cultivos nativos y previenen su desaparición”, detalló la comisionada Del Río.

En el análisis del caso se advirtió que la solicitud no fue turnada a todas las unidades administrativas que pueden o pudieran ser competentes para atenderla.

Además, la unidad administrativa que reconoció haber participado en algunas reuniones relacionadas con el reglamento Plafest, atendió restrictivamente la solicitud, ya que debió haber proporcionado los documentos de trabajo que se generaron en estas reuniones.

Por ello, el pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva y con un criterio amplio en todas las unidades administrativas que resulten competentes, con el fin de que entreguen toda la documentación derivada de las reuniones sobre el Reglamento del Plafest, tales como convocatorias, órdenes del día, minutas, acuerdos, plan de trabajo y calendario de acciones.

EHR

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