Con 92 votos a favor, el pleno del Senado abrogó la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.
Al fundamentar el dictamen para su aprobación, Olga Sánchez Cordero, ex secretaria de Gobernación y presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que esta normatividad ya no tiene cabida en el orden jurídico actual, ya que restringe el ejercicio de libertades fundamentales para el Estado de derecho, como lo son la libertad de imprenta, prensa, opinión y expresión.
Dijo que de mantenerse esta legislación, se violarían diversos ordenamientos jurídicos, por lo que su abrogación derivará en el fortalecimiento del Estado de derecho.
Ricardo Monreal, coordinador de Morena, aseveró que la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta recobra relevancia, en virtud de eliminar toda contradicción o retroceso en el avance progresivo referente a diversos derechos y libertades, como la de expresión e imprenta, entre otras.
Recordó que en la Cámara de Diputados se presentó recientemente una iniciativa que agravaba sanciones por injurias al Presidente de la República, inadecuada en el marco de fortalecimiento de la libertad de pensamiento.
Señaló que la ley en cuestión contiene lineamientos anacrónicos que atentan contra distintos derechos humanos.
En su turno, Germán Martínez, senador del Grupo Plural, señaló que este dictamen cobraba importancia por las contradicciones jurídicas que presentaba la ley en comento.
Se refirió a los crímenes contra periodistas, así como a sus desapariciones, las amenazas y atentados, como el que sufrió Ciro Gómez Leyva hace tres meses.
Reconoció el trabajo de comunicadores como Carlos Loret de Mola o de plataformas como Animal Político y Prensa 19, que forman parte de una sociedad que piensa de manera diferente y por ello, debe de tener la garantía de ser libre, de ser protegida y no ser atentada.
El decreto se turnó al titular del Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Entre los delitos que quedaron abrogados están: Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público.
Además, de transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses.
Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos.
Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.
Esta ley fue promulgada por Venustiano Carranza en su calidad de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.
JLMR