El Senado de la República debe analizar posibles mecanismos de sanción para los magistrados y magistradas de los órganos jurisdiccionales electorales que puedan incurrir en un violaciones a la norma, así como en irregularidades dentro de un proceso electoral, sentenció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el Juicio Electoral (JE) bajo expediente SUP-JE-65/2022.
Lo anterior a pesar de el órgano jurisdiccional federal desestimó la demanda del Partido Acción Nacional (PAN) en contra del magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández Cortez, ratificando la sentencia del Recurso de Apelación (RAP) TEEH-RAP-PAN-012/2022, en la cual confirma el acuerdo de improcedencia IEEH/SE/PES/036/2022 iniciado en contra de Julio Ramón Menchaca Salazar, otrora precandidato único a la gubernatura de Hidalgo, el partido Morena, así como en contra del magistrado electoral, por no ser la vía idónea para investigar al integrante del TEEH.
Pese a que el albiazul estimó que contrariamente a lo determinado por el tribunal local, el Procedimiento Especial Sancionador (PES) es la vía idónea para investigar las conductas irregulares enunciadas, y sancionar al referido magistrado electoral local, derivado de su asistencia a un evento de precampaña, del entonces precandidato a la gubernatura de Hidalgo por Morena, porque a su juicio se transgrede el principio de neutralidad de la contienda electoral; la ponencia de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó, por un lado, la sentencia impugnada, “porque de la interpretación sistemática de la Constitución local, así como del código electoral local, no es posible considerar que cuando se hace referencia a servidores públicos de los órganos autónomos, como sujetos responsables en los procedimientos sancionadores, se puede incluir a una magistratura electoral local”, (sic).
En tanto, estimó necesario dar vista al Senado de la República, con la finalidad de que se analice la posibilidad de implementar procedimientos, que hagan más efectivo el régimen de responsabilidades de las magistraturas de dichos órganos jurisdiccionales y a la par, garantizar el debido proceso; determinación que se aprobó con los votos en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, y de la magistrada, Mónica Aralí Soto Fregoso, quienes consideraron innecesario y excesivo dar vista al Congreso de la Unión para reformar la Ley y atender este tema, sobre en análisis de la posibilidad de establecer mecanismos de sanción a las magistraturas locales, “se hace de forma oficiosa, no viene solicitado en la demanda y además la vista no se hace con la finalidad de resolver el caso en particular, sino se hace de forma genérica, y básicamente lo que se pretende es que dicho órgano legisle, y por ello considero que no hay justificación para que en la sentencia se le proporcione al Senado una propuesta de esta reforma”, manifestó Vargas Valdez.