¿Apellido materno en primer lugar? Senado aprueba reforma para elegir el orden al momento de registrar a los hijos

El Senado aprobó el proyecto de reforma que permite elegir el orden de apellidos de los hijos al momento de registrarlos; iniciativa busca la igualdad de género y contribuir a la eliminación de la violencia contra las mujeres.

Cortesía
Ciudad de México. /

El Senado de la República aprobó, durante la sesión del lunes 21 de febrero de 2023, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, cuyo objetivo es permitir que los progenitores tengan la posibilidad de elegir el orden de los apellidos de su hijo al momento de generar el acta de nacimiento.

Lo anterior, al considerar que la colocación tradicional del apellido paterno en primer lugar supone un posición de poder o status, así como la preservación de prácticas discriminatorias, en contra de las mujeres. Con 80 votos a favor y 17 abstenciones, el proyecto fue remitido de vuelta a la Cámara de Diputados, donde fue presentada originalmente, para su proceso legislativo y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿De qué va la reforma de ley?

La iniciativa de reforma se presentó en el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 24 de noviembre de 2022, por la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, perteneciente al grupo parlamentario de Morena.

Fue discutida en el quinto lugar del orden del día y tras su presentación, fue turnada a la Comisión de Justicia para su evaluación, conformada por un total de 35 legisladores, de los cuales 15 pertenecen al mismo partido de la promovente; se desconoce la fecha en que fue enviada al Senado ya que la página del Sistema de Información Legislativa (SIL) no ha actualizado la información e indica que continúa en la comisión cuando ya fue incluso votada en el pleno de la segunda cámara.

(Jorge Carballo / Milenio Digital)

La propuesta de reforma se basa en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del año 2016, en la que la Primera Sala declaró inaplicable el texto contenido en el actual artículo 58, que aunque no resulta inconstitucional, se indicó resulta contradictorio al artículo 4º de la Constitución.

La razón es el incumplimiento del concepto de ‘igualdad de género’ y de diversos tratados internacionales firmados por México, como:

  • Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer
  • El Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos
  • Convención Interamericana de Derechos Humanos

Busca luchar contra los estereotipos de género, roles, costumbres y prejuicios. Además, se concibe como una de las opciones para alcanzar verdaderos cambios en la ley y políticas públicas que garanticen la igualdad de género.

Por otro lado, pretende homologar a nivel federal lo ya legislado en algunos congresos locales que aplican estos cambios desde hace años, como el Estado de México en 2017.

¿Qué cambios se aplicarán a la ley?

El texto vigente del artículo 58 del Código Civil Federal especifica, entre otras cosas, que el acta de nacimiento deberá contener el día, hora, sexo del presentado, nombre y “apellidos que le correspondan”, aunque, la iniciativa ya avalada en el Senado propone que quede redactado de la siguiente manera:

cÓDIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 58

El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos en el orden que, de común acuerdo determinen los progenitores…


Además, la reforma precisa que los apellidos de los futuros hijos entre los mismos progenitores deberán ser asentados en el mismo orden del primogénito, con el propósito de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes.

En el caso de que los progenitores no logren un consenso al momento de elegir el orden de los apellidos, se colocará en primer lugar el paterno de manera automática, mientras que el materno en segundo lugar.

Por último, en el tenor de conseguir una igualdad plena, así como erradicar la violencia contra las mujeres, el texto también plantea una modificación mínima pero contundente: cambiar “juez del Registro Civil” por “persona jueza del Registro Civil”.

FM

  • Francisco Javier Munguía Anaya
  • francisco.munguia@milenio.com
  • Periodista en formación por la UNAM. Redactor digital para Discover en Milenio. Escribo de todo un poco en respuesta a las tendencias. Mi pasión es la política mezclada con farándula; un espectáculo imperdible.

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