Senado aprueba Ley Vicaria o de interpósita persona; se envía a diputados

La violencia vicaria se sancionará hasta con cinco años de prisión.

Las senadoras se enfrentaron en un debate en el marco del 8M esta semana. | Cuartoscuro
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El Pleno del Senado aprobó con 91 votos a favor reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federal para castigar la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, conocida también como violencia vicaria, la cual se sancionará hasta con cinco años de prisión.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, se hizo la presentación del dictamen y las reservas fueron retiradas, en las cuales se buscaba reconocer ese tipo de violencia para cualquier persona y no sólo a las mujeres.

Se considera violencia por interpósita persona cualquier acto u omisión que, tienen el objetivo de causar perjuicio o daños a las mujeres.

Se dirige contra las hijas y los hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, lo anterior aplica, incluso, cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

La presidenta de la Comisión de Igualdad, la moenista Martha Lucía Micher, explicó que la violencia vicaria se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas e hijos para obtener información respecto de la madre.

Además, promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y los hijos, así como a familiares o personas allegadas.

Así como interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y los hijos en común y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y sus hijas e hijos.

Se ordena la restitución, recuperación o entrega inmediata a la mujer víctima de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieren cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de forma ilícita.

La minuta se envió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.


EHR

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