Por unanimidad, con 96 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor para endurecer las sanciones contra las empresas que insistan en realizar llamadas telefónicas con fines comerciales o publicitarios sin autorización de los consumidores.
La medida establece una multa mínima de 56 mil 570 pesos, con un tope que puede alcanzar 2 millones 345 mil 728.71 pesos.
La reforma, impulsada por la senadora panista Mayuli Latifa Martínez Simón, busca convertir el acoso telefónico comercial en una conducta que genere consecuencias económicas suficientemente fuertes para inhibir a las empresas que insisten en contactar a los consumidores, incluso después de que estos han manifestado expresamente su negativa a recibir publicidad.
En su intervención en tribuna, la senadora Martínez dijo: "El propósito es que la tranquilidad de los ciudadanos no dependa de tener que rechazar una y otra vez las ofertas telefónicas".
Indicó que la reforma busca fortalecer la protección de las personas frente a la publicidad que reciben contra su voluntad y garantizar el respeto a su privacidad.
Durante el debate en el pleno, la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Verde Ecologista de México, destacó precisamente el incremento de la sanción.
Señaló que el propósito es evitar que las empresas continúen realizando llamadas de manera insistente para vender productos, servicios o tarjetas de crédito, aun cuando el consumidor ya haya expresado que no está interesado.
El dictamen plantea modificar los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El objetivo central es reforzar la protección de la privacidad y establecer un mecanismo de sanción que, de acuerdo con las comisiones, resulte realmente disuasivo para las compañías.
La modificación establece que los proveedores y empresas que utilicen información de consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios no podrán realizar llamadas telefónicas, ni utilizar cualquier otro medio no autorizado por la persona consumidora, de manera reiterada y persistente con fines comerciales o publicitarios.
Además, los proveedores serán corresponsables del manejo de los datos cuando la publicidad sea enviada a través de terceros.
Uno de los principales cambios está en el régimen de sanciones. El dictamen señala que las infracciones al artículo 18 Bis serán castigadas con una multa de 56 mil 570 pesos a 2 millones 345 mil 728.71 pesos.
En el dictamen se explica que el problema no radica únicamente en la existencia de mecanismos para evitar la publicidad, sino en la falta de consecuencias económicas suficientemente fuertes para las empresas que incumplen.
Usuarios en México reciben entre 20 y 25 llamadas 'spam' al mes
La reforma parte de una realidad que, de acuerdo con los argumentos incluidos en el dictamen, afecta a millones de personas: llamadas repetidas de instituciones bancarias y empresas comerciales para ofrecer productos y servicios, incluso después de que el usuario ha manifestado su negativa.
Las comisiones señalaron que esta práctica invade la vida cotidiana, genera molestia y puede implicar un uso indebido de datos personales.
El documento también cita datos de la aplicación Truecaller, según los cuales México se encuentra entre los países con mayor número de llamadas no deseadas, con un promedio estimado de 20 a 25 llamadas spam por usuario al mes.
El dictamen advierte que esta saturación no solamente constituye una molestia, sino que puede incrementar la vulnerabilidad de las personas frente a posibles estafas y representar una intrusión a su privacidad.
Empresas responderán por llamadas 'spam' hechas por terceros
Otro elemento relevante es que la responsabilidad no desaparecerá cuando una empresa contrate a un tercero para efectuar las llamadas.
La reforma establece expresamente que los proveedores que sean objeto de la publicidad serán corresponsables del manejo de la información de los consumidores cuando dicha publicidad sea enviada mediante terceros.
La propuesta también mantiene el mecanismo para que los consumidores puedan manifestar que no desean recibir publicidad y refuerza la obligación de las empresas de respetar esa decisión.
El dictamen recuerda que actualmente el artículo 18 Bis ya prohíbe utilizar información de consumidores que hayan expresado su voluntad de no recibir publicidad o que estén inscritos en el registro correspondiente.
DG