El Senado aprobó llevar a la ley el movimiento 'Me too' para pasar de la denuncia anónima en las redes sociales a la denuncia legal, para que el Estado emita de inmediato órdenes de protección en casos de violencia contra mujeres en los ámbitos laboral y docente, y que tendrán una duración de hasta 90 días y no de 72 horas como funcionan actualmente.
Con 112 votos a favor y una abstención, el Senado aprobó reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que incorporan mecanismos para la protección de denunciantes anónimas en agresiones en los ámbitos comunitario, docente y laboral.
El priista Manuel Añorve, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, explicó ante el pleno que con las órdenes de protección se crea un mecanismo legal diseñado para proteger a la víctima de cualquier tipo de violencia, sobre todo para evitar que escale hasta la muerte, pues actualmente, solamente en el caso de violencia que conlleva daño físico o el intento de feminicidio existe la posibilidad de este tipo de medidas, descritas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Artículo 27.
La autora de la iniciativa, Claudia Anaya, recordó que hace meses surgió el movimiento conocido como 'MeToo' en México, con el que mujeres daban su testimonio de violencia o acoso a través de las redes sociales y se visibilizaba el nombre del agresor, pero jurídicamente no había un procedimiento qué seguir.
La reforma a una veintena de artículos estandariza el protocolo de atención a víctimas de violencia de género, específicamente para la obtención de órdenes de protección según los estándares internacionales.
Prevé la ampliación de la duración de las medidas de protección, pasando de las 72 horas actuales a 60 días, prorrogables por 30 días más o aún más tiempo, si el caso específico así lo requiere.
Una vez que se emita la orden de protección, por denuncia anónima, se prohibirá el acceso a la persona agresora al domicilio permanente o temporal de la mujer o la niña en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquiera lugar que frecuente.
Habrá un embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.
La liberación de una de estas órdenes obligará a la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad; con la obligación alimentaria provisional e inmediata.
Entre otros cambios, el Senado aprobó que la aplicación de la medida será gradual y se deberá garantizar a la denunciante recursos económicos para su manutención y traslado, inclusive en el extranjero.
En el caso de menores abusadas, se permitirá el aborto antes de las 12 semanas y se le facilitará el uso de la píldora del día siguiente.
En la minuta enviada a la Cámara de Diputados se estipula que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito, evitando en todo momento que la persona agresora, por sí o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima y/o víctimas indirectas.
Con información de Silvia Arellano
AE