Senado aprueba prisión de 25 a 45 años a quien explote sexualmente a su pareja

Claudia Ruiz Massieu consideró importante la protección de las víctimas de trata con una perspectiva de género.

La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan. | Cuartoscuro
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El pleno del Senado aprobó por 100 votos a favor reformas que imponen pena de 25 a 45 años de prisión y de 2 mil 100 a 30 mil días multa (202 mil 062 a 2 millones 886 mil 600 pesos) a quien explote sexualmente a su pareja o descendientes de esta; establezca alguna relación sentimental análoga bajo el engaño de construir una familia, independientemente de la edad de la pareja o de su descendencia.

Las modificaciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establecen que se entenderá por relación sentimental análoga aquella que no llegue a constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia por razón de tiempo u otro requisito legal.

Al fundamentar el dictamen para su aprobación, Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro de la Corte y presidenta de la Comisión de Justicia, aseveró que con estas modificaciones se pretende refrendar el compromiso del Estado mexicano para combatir este tipo de delito, mediante la tipificación de conductas e hipótesis en relación con la trata de personas.

La priista Claudia Ruiz Massieu consideró importante la protección de las víctimas de trata con una perspectiva de género y de infancia, en un marco de protección a los derechos humanos.

Solicitó crear condiciones en favor de la protección de las personas vulnerables que son víctimas de este delito, el cual ha ido en aumento por la falta de recursos, revictimización y manipulación, entre otras condiciones.

Miguel Ángel Mancera, coordinador del PRD, reconoció que estas reformas eran una necesidad, la cual estaba pendiente de establecer, para dotar de recursos a las víctimas de trata, a efecto de resolver uno de los más graves delitos en el mundo: el tráfico de personas, clasificado como el tercer delito del crimen organizado abajo del narcotráfico y el tráfico de armas.

Las reformas también prevén la imposición de una pena de 10 a 20 años de prisión de mil a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien "obligue, induzca, facilite o procure a una o varias" personas menores de 18 años o "personas que no tienen capacidad para comprender el significado el hecho o para resistirlo a cometer algún delito aun cuando el activo no obtenga un beneficio directo, o los recluten para formar parte de un grupo criminal o utilice para cometer" cualquier de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o en el artículo 19 de la Constitución Política.

La pena aumentará a la mitad a quien realice las conductas anteriores, recurriendo a la amenaza de daño, al uso de la fuerza u otras formas de coacción y engaño o si la persona menor de 18 años se encuentra en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad, migración o ha sido previamente víctima de algún delito.

Se impondrá de 20 a 40 años de prisión y de dos mil a 30 mil veces la Unidad de Medida de Actualización a quien realice explotación sexual aprovechándose de una sociedad de convivencia u otra relación análoga.

La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.

JLMR

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