El pleno del Senado aprobó, por unanimidad, reconocer, salvaguardar y establecer derechos y obligaciones de traductores literarios en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Al presentar el dictamen, que recibió 101 votos a favor, la presidenta de la Comisión de Cultura, Susana Harp, explicó que se trata de regular los contratos de traducción literaria desde la perspectiva de la creación, como una herramienta vital para la difusión de la cultura y el conocimiento.
Aclaró que la traducción se considera como una obra de autor derivada, pues dicha actividad no consiste únicamente en una función mecánica de trasladar palabras o expresiones de un idioma a otro, sino de la sensibilidad literaria necesaria y el conocimiento profundo del tema, así como de la obra original del autor.
En ese sentido, el nuevo capítulo “Sobre Contrato de Traducción Literaria”, el cual se incorporar a la Ley, establece que, en el contrato de traducción literaria, el traductor cederá los derechos patrimoniales sobre su obra, así como el derecho de divulgación de ésta.
Por otra parte, el autor o el titular de los derechos patrimoniales estará obligado a pagar al traductor una remuneración proporcional a los ingresos derivados de la explotación de la obra.
Con ello, agregó Harp, se resuelven las opciones de remuneración que serán estipuladas en el contrato, ya sea una contraprestación fija, un porcentaje proporcional de la explotación de la obra o una combinación para que los traductores puedan ejercer los derechos de manera más sólida y con respaldo jurídico.
El dictamen, que fue turnado a la Cámara de Diputados, también dispone que el autor o el titular de los derechos patrimoniales no podrá publicar la obra traducida con alteraciones, adiciones, supresiones o cualquier modificación realizada sin autorización del traductor.
Dentro de las obligaciones de la persona traductora, se señala que respetará el contenido y sentido de la obra primigenia, en todo momento; además de que se establecerá la entrega del trabajo en un plazo acordado con el autor o titular de los derechos patrimoniales.
El trabajo de la traducción de una obra de autor derivada de una creación primigenia reside en la potencialización de la difusión de la cultura y el conocimiento universal, basado en un triple enfoque: “un trabajo especializado de la lengua de origen de la obra, la comprensión profunda de ésta y un conocimiento del autor primigenio”.
La senadora Gloria Sánchez Hernández, de Morena, afirmó que, con el contrato de traducción literaria, se reivindica la gran labor que llevan a cabo los traductores y, con ello, se terminará con el arraigado prejuicio de que la traducción no constituye una obra original.
Agregó que la extraordinaria riqueza lingüística que tiene México hace indispensable la traducción literaria, puesto que existen siete millones de habitantes quienes se expresan en alguna de las 364 variantes, de las 68 lenguas indígenas registradas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Sin embargo, acotó, la Ley Federal del Derecho de Autor carece de mecanismos de protección específicos y suficientes para proteger los derechos de los traductores literarios, circunstancia que ha sido aprovechada por la industria editorial en perjuicio de quienes se dedican a esta actividad.
La senadora Blanca Estela Piña Gudiño, también de Morena, consideró que el trabajo de un traductor es una actividad creativa la cual implica hacer llegar ideas, sentimientos y emociones a los hablantes de otra lengua; por ello, precisó, esta legislación trata de garantizar condiciones dignas para quienes la realizan.
JLMR