Senado establece que comete feminicidio quien mate a una mujer por razón de género

Se incorpora en el Código Nacional de Procedimientos Penales el concepto de perspectiva de género.

Senadores de Morena hicieron un llamado a la Federación a ser prudentes. | Cuartoscuro
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El Senado aprobó con 90 votos a favor reformas a distintos ordenamientos para establecer que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Las modificaciones al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimiento Penales, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley General de Víctimas y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consideran que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  • Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes.
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
  • El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

En el dictamen se plantea que la pena por feminicidio se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Además de estas sanciones, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Se incorpora en el Código Nacional de Procedimientos Penales el concepto de perspectiva de género, el cual se entenderá como el que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Se incorpora que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el órgano jurisdiccional les faciliten a las víctimas u ofendidos, el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género y eficacia y con la debida diligencia.

Se plantea como parte de las obligaciones del Ministerio Público, entre otras, iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.

Dentro de las obligaciones del policía se establece que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Tratándose de delitos por razón de género, deberá actuar con perspectiva de género.

Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.

Se puntualiza el acceso universal a la justicia, mediante la asesoría jurídica especializada que el Estado proporcione por sí, a través de convenios con organizaciones de defensa de derechos humanos pertenecientes a la sociedad civil o de instituciones privadas, debidamente especializadas y certificadas en el rubro de la representación y la asesoría en materia penal.

JLMR

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