En caso de aprobarse nuevo dictamen, se permitirá tener hasta 6 plantas de mariguana

El producto de la cosecha o plantación no podrá exceder de ocho por cada vivienda o casa habitación.

El pleno descurtirá hoy el nuevo dictamen, que ha sido cambiado de último momento. (Freepik)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

De última hora, integrantes de las comisiones de Justicia, Salud y Estudios Legislativos, Segunda, incrementaron el número de plantas de mariguana, de 4 a 6, que se permitirán dentro de la vivienda de mayores de edad que consuman cannabis.

De acuerdo con el añadido que se presentará en unos minutos en el pleno del Senado, “se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume”.

En caso de que habite más de una persona consumidora en el inmueble, la cantidad de plantas no podrá exceder de ocho por vivienda o casa habitación. 

“En la vivienda o casa habitación donde se efectúe el consumo de cannabis psicoactivo, las personas consumidoras deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo de segunda mano pueda ser inhalado por personas diversas a las personas consumidoras”, precisa el documento.

También, se agregaron algunos requisitos que deberá tener la habitación de las asociaciones consumidoras, que incluyen dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores.

Del mismo modo, se añadió que los domicilios de las asociaciones deberán estar en una distancia mínima de 500 metros entre lugares libres de humo de tabaco, viviendas, centros escolares, deportivos, culturales, recreativos y en general, “cualquier lugar donde pudiera existir afectación por exposición de humo o sustancias producidas a causa del consumo de cannabis psicoactivo” a niñas, niños, adolescentes y terceras personas que no hayan dado su autorización expresa.

Los legisladores agregaron que es obligación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis resolver la solicitud de licencia en el plazo previsto en el Reglamento de la Ley y, en los casos en los que el Instituto negara la solicitud de permisos “deberá fundar y motivar su negativa”.

Dentro de las adecuaciones al Código Penal se menciona que, para el caso de las conductas relacionadas con cannabis psicoactivo, “las penas previstas en este artículo no serán aplicables cuando la conducta sea realizada por las personas responsables de menores de edad o incapaces de comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, cuando esto sea con motivo de la protección de la salud”.

Las obligaciones que se generen en el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Salud, por lo que no se autorizaran ampliaciones a su presupuesto “para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes, y para el caso de las modificaciones en la estructura orgánica, estas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicable”.

Se añade que las consecuencias jurídicas de la entrada en vigor del decreto, en beneficio de personas procesadas o sentenciadas, se determinarán de conformidad con la normatividad vigente. “La autoridad competente, dentro del término de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá eliminar los registros de los respectivos antecedentes penales”.

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