Senador de Morena propone regulación al transporte de gas LP y materiales peligrosos

Entre las propuestas que incluye el senador Antonino Morales está permitir únicamente la circulación nocturna de dichos vehículos.

El legislador propuso tomar precauciones ante los incidentes que puede implicar el transporte de materiales peligrosos. (Foto: Cuartoscuro)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

Para evitar accidentes como el de septiembre en Iztapalapa, donde la explosión de una pipa de gas dejó 31 personas muertas y decenas de heridos, el senador de Morena, Antonino Morales, presentó iniciativa de reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para poner orden en el traslado del Gas Licuado (LP) y materiales peligrosos con estrictas medidas de seguridad.

Entre las modificaciones, plantea limitar su circulación solo de noche, con seguros integrales que cubran fallecimientos, revisiones exhaustivas y personal calificado y certificado, entre otras.

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En la propuesta de reformas a una veintena de artículos, se afirma que es indispensable fortalecer este marco jurídico.

“Resulta fundamental adoptar medidas legislativas que refuercen la seguridad, la supervisión y el control de este tipo de transporte, con el objetivo de reducir los riesgos, prevenir accidentes y evitar que hechos de la magnitud y gravedad del ocurrido en la Ciudad de México vuelvan a repetirse”.
“Para el grupo parlamentario de Morena es una necesidad urgente legislar para prevenir, realizar un seguimiento puntual y un adecuado y riguroso control de todo el autotransporte federal de carga que efectúa el traslado de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en todo el país”, señaló.

¿Qué cambios propone?

Con base en recomendaciones de estándares internacionales que plantean un enfoque preventivo integral, basado en normas técnicas claras, controles rigurosos, capacitación especializada y mecanismos efectivos de inspección y supervisión, se proponen cambios a 17 artículos de la legislación federal, con nuevas facultades de vigilancia, control e inspección a las secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; a la de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional.

Entre otros, el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos no podrá circular si no acredita la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente.

Se precisará en los reglamentos respectivos que este tipo de transporte se realice de manera nocturna en las ciudades y zonas urbanas de alta densidad poblacional.

Tendrán rigurosa y estrictamente prohibido rebasar los máximos de velocidad establecidos por la Secretaría, y los permisionarios serán solidariamente responsables con sus conductores de los daños que causen a terceros con motivo de la prestación del servicio; están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

En el artículo 63 Bis se determina que el propietario del transporte deberá contratar un seguro con cobertura integral, que garantice a terceros los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse en las personas y sus bienes.

El seguro deberá garantizar integralmente cualquier afectación a la salud o pérdida de vidas humanas, así como los bienes de las personas, por accidente, omisión o imprudencia.

Sin excepción, las y los conductores de este tipo de autotransporte deberán obtener y renovar, en su caso, la licencia federal que expida la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 

Se les prohíbe conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, así como usar el celular u otros equipos, salvo con tecnología de manos libres.

Deberán obtener una constancia previa a la aprobación de los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo. Dicha constancia será indispensable para la obtención de la licencia federal correspondiente.

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