La presidenta de la Comisión de la Niñez y Adolescencia del Senado, la panista Josefina Vázquez Mota, presentó una iniciativa para incorporar al marco jurídico, de manera explícita, el tipo penal de reclutamiento forzado de menores para la comisión de delitos señalados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 19 de la Constitución Política.
La legisladora propuso modificar el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, a fin de que el reclutamiento forzado de menores se actualice cuando se trate de la comisión de alguno de los ilícitos consignados en el artículo 19 de la Constitución, es decir, de los que implican prisión preventiva oficiosa.
De esta manera, sería sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de mil a 20 mil días multa, quien utilice a personas menores de 18 años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o para la comisión de cualquiera de los ilícitos a que se refiere el artículo 19 de la Carta Magna.
Además, sugirió que comete el delito de reclutamiento forzado de menores, quien obligue, induzca, facilite, procure, persuada o prepare a personas menores de dieciocho años para la comisión de cualquiera de los ilícitos señalados en el párrafo anterior, lo que se sancionaría con pena de 20 a 40 años de prisión y de dos mil a 40 mil días multa.
La pena por el delito de reclutamiento forzado de menores, planteó la legisladora del PAN, aumentaría hasta en una mitad cuando el menor se encuentre en condición de orfandad, abandono familiar, discapacidad, pobreza extrema, situación de calle, migración, pertenezca a una comunidad indígena, o haya sido previamente víctima de algún delito.
Además, consideró indispensable modificar la Ley General de Víctimas, para que sean consideradas víctimas directas, los menores de 18 años que hayan sido agraviados del delito de reclutamiento forzado de menores.
Vázquez Mota también propuso agregar un inciso al primer párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, que tipifica el delito de corrupción de menores, para incorporar el hecho de que inducir a una persona menor de edad a utilizar armas de fuego o explosivos de las de uso exclusivo del ejército, es una forma más de corrupción de menores.
JLMR