Morena ve irregularidades en reforma a la Constitución; corrige plana el PRI

Esto implica que puedan ser juez y parte en el proceso electoral, lo que sería una realidad en 2024, siempre y cuando no modifiquen “el error” en la segunda vuelta a la reforma constitucional.

Sesión del Pleno del Congreso de Nuevo León. Foto: Archivo.
Kevin Recio
Monterrey /

La reforma integral a la Constitución local aprobada en primera vuelta por el Congreso del Estado mantiene que los consejeros de la Comisión Estatal Electoral (CEE) y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) no puedan competir por una diputación separándose de su cargo un día antes del inicio de las campañas.

En sesión ordinaria de Pleno, la coordinadora de Morena, Jessica Martínez, dijo que esto implicaba que los consejeros y magistrados electorales pudieran ser juez y parte en el proceso electoral, aunque horas después reviró de su declaración, al tiempo que el PRI confirmó que había una confusión.

No obstante, el artículo 48 de la actual Carta Magna destaca que: los servidores públicos antes enunciados, con excepción del gobernador, podrán ser electos como diputados al Congreso del Estado si se separan de sus respectivos cargos a más tardar un día antes del inicio de las campañas electorales correspondientes.

Pero ahora, el último párrafo del artículo 79 de la reforma integral que contiene la más reciente Carta Magna de Nuevo León indica que: Las servidoras y servidores públicos mencionados en las fracciones anteriores, con excepción de la gobernadora o gobernador, consejeras o consejeros electorales y magistradas o magistrados electorales, podrán ser electos como diputadas o diputados si se separan de sus cargos a más tardar un día antes del inicio de las campañas electorales correspondientes.

Sin embargo, este artículo se contrapone con el 74 de la misma reforma que señala: Las y los consejeros electorales y demás personas servidoras públicas que establezca la Ley no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. 

Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

Entrevistado vía WhatsApp, Héctor García, del PRI, dijo que el texto es muy claro porque el árbitro de las elecciones no puede ser juez y parte.

“La Ley Federal lo prohíbe, la diputada está confundida, votó y luego se fue en contra, en esta actual Constitución no se puede”, concluyó.

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