La Secretaría de la Función Pública (SFP) afinó sus procedimientos para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no le ‘batee’ las inconformidades que presente sobre sus resoluciones.
“Para evitar el desechamiento de eventuales impugnaciones por falta de legitimación del promovente”, la dependencia publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de este 13 de enero, los “Lineamientos para la interposición de los recursos de revisión por parte de los Órganos Internos de Control (OIC) de las dependencias y entidades y de las Unidades de Responsabilidades (UR) de las empresas productivas del Estado de la Administración Pública Federal”.
Con estos lineamientos, la SFP hace la diferenciación entre los dos tipos de recursos de revisión que se pueden promover ante el TFJA: uno, para impugnar resoluciones que el tribunal emita como parte de un procedimiento contencioso administrativo, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y otro, para impugnar las sentencias en las que el tribunal imponga o no imponga, faltas administrativas graves como parte de un procedimiento de responsabilidad administrativa a servidores públicos federales.
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Y aclara que los recursos de revisión a las resoluciones dentro de un procedimiento contencioso administrativo, deberán ser presentados por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en coordinación y colaboración de la emisora de la resolución impugnada (OIC o UR), mientras que los recursos de revisión contra resoluciones dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa, deberán ser presentados por los titulares de los OIC o las UR.
La dependencia citó la tesis jurisprudencial 46/2003 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2003 y aclaró que “si bien los titulares de los Órganos Internos de Control y los de sus Áreas de Responsabilidades están facultados para defender ante las diversas instancias jurisdiccionales las resoluciones que emitan, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (actualmente SFP), lo cierto es que ello no los legitima procesalmente para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación (ahora 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), ya que ese artículo establece que las autoridades podrán interponerlo a través de la unidad encargada de la defensa jurídica”.
En los lineamientos publicados en el DOF se aclara que si bien en los procedimientos contenciosos administrativos los recursos de revisión serán firmados, e incluso corregidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos, la construcción de la argumentación de dicho recurso de revisión estará a cargo de los titulares de los OIC, de las UR o de las Áreas de Responsabilidades.
“Los titulares de los Órganos Internos de Control, los de las Unidades de Responsabilidades, y los de las Áreas de Responsabilidades, serán responsables de las citas que en el proyecto se hagan de documentos que obren en el expediente administrativo, o de autos del juicio de nulidad”, dicen los lineamientos.
“Los servidores públicos de los Órganos Internos de Control, los de las Unidades de Responsabilidades y los de las Áreas de Responsabilidades tendrán a su cargo la estrategia de defensa contenida en el proyecto, y una vez aprobado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, son responsables de la oportuna presentación del recurso de revisión ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de su seguimiento ante los tribunales competentes”, añaden.
Por otra parte, los recursos de revisión promovidos ante el TFJA como parte de un procedimiento de responsabilidad administrativa, serán elaborados, revisados, firmados, tramitados y presentados por los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, no por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SFP.
Estos lineamientos entrarán en vigor este 14 de enero, dice la publicación del DOF.
EHR