La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que con el objetivo de dar una mayor certeza jurídica a las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se estableció la garantía de audiencia en la Ley de Instituciones de Crédito.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó la denominación del Título Quinto y se adicionó un Capítulo V al Título Quinto denominado "De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas", que comprende el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
De esta manera, en el Artículo 116 Bis 2 se establece que en ejercicio de sus atribuciones, la SHCP podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
No obstante, las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos, a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la UIF.
Para esto, previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le haya notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Transcurrido el plazo para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la UIF, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma.
Cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión.
ledz