Una juez federal propinó un revés al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana porque rechazó concederle un amparo con el cual buscaban evitar hacer pública la información sobre diversos convenios administrativos sindicales.
En los últimos meses el STPRM ha interpuesto amparos con el fin de que Petróleos Mexicanos no entregue información a particulares que demandan saber qué destino tuvieron los recursos que se les entregaba al gremio cuando era dirigido por su líder Carlos Romero Deschamps.
Karina Cruz Campos, secretaria del juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de juez de Distrito, destacó que la inclusión de los sindicatos como sujetos obligados de acceso a la información, a través de la reforma constitucional de 7 de febrero de 2014, se originó, precisamente, en la necesidad social de realizar un debido y necesario escrutinio en cuanto a los montos de recursos públicos que las entidades de gobierno entregan a las agrupaciones sindicales.
Por este motivo se optó no sólo por garantizar la transparencia en la gestión, sino incluso por el destino y fin que dichas entidades realizan con fondos de la comunidad.
“Si bien no se desconoció el derecho a la autonomía de gestión, administración, funcionamiento y organización con la que cuentan los sindicatos para cumplir con la defensa de sus agremiados, sí se consideró que la libertad sindical no puede ser un escudo para evitar el escrutinio de los recursos que deriven de la sociedad”, detalla la sentencia.
El sindicato impugnó un oficio del 29 de abril de 2019, donde el subgerente de Gestión Gubernamental de la Gerencia de Desempeño de Servicios al Personal de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios de Pemex y el Titular de la Unidad de Transparencia de Pemex, avalaron proporcionar la información solicitada solicitada sobre dos convenios administrativos sindicales.
Cruz Campos recordó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación -al resolver la contradicción de tesis 333/2009- determinaron que Pemex y sus organismos subsidiarios, constituyen entidades que, conforme a legislación secundaria en materia de transparencia, se encuentran obligadas a proporcionar a los terceros que lo soliciten aquella información que sea pública y de interés general, como lo es la relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, pues implica la ejecución del presupuesto que le haya sido asignado y respecto del cual, se deben rendir cuentas.
“Así, han concluido que los recursos públicos que esos entes entregan al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores, constituyen información pública que puede darse a conocer a los terceros que lo soliciten, habida cuenta que se encuentra directamente vinculada con el patrimonio de los trabajadores aludidos, relativa al pago de prestaciones de índole laboral con recursos públicos presupuestados, respecto de los cuales, como se dijo, existe la obligación de rendir cuentas”, puntualizó la secretaria en funciones de juez.
La limitación que existe para la entrega de información que sea solicitada respecto del sindicato, únicamente se actualiza en aquellos casos en los que los datos requeridos se encuentren estrechamente relacionados con su libertad y privacidad como persona jurídica de derecho social o con la vida privada de sus miembros que son ajenas al derecho público así como aportación de cuotas sindicales por parte de los propios trabajadores, enfatiza la resolución.
VJCM