Los spots en los que aparecía Marko Cortés, dirigente nacional del PAN, durante el proceso de elección interna en ese partido político, en el que además era aspirante a reelegirse, sí afectaron la equidad en la contienda, determinó el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública, con mayoría de seis votos a favor y el otro en contra del magistrado José Luis Vargas, el pleno de la Sala Superior dio la razón a la impugnación presentada por Adriana Dávila, una de las aspirantes a la dirigencia, y revocó la sentencia de la Sala Especializada, la cual había determinado que no existió infracción en la pauta durante el proceso de elección de dirigente del partido.
Dávila se inconformó con la sentencia de la Sala Especializada, pues consideró que la sobreexposición del entonces presidente del partido, Marko Cortés, quien posteriormente fue candidato a reelegirse en ese cargo, con la difusión de los spots ‘El cambio ya comenzó’ y ‘Es hora de cambiar el rumbo: PAN’, afectaron la equidad en la contienda.
La Sala Especializada había desestimado sus alegatos y resolvió que no existía ninguna infracción relacionada con el uso indebido de la pauta.
Sin embargo, en el proyecto de sentencia de la Sala Superior, elaborado por la magistrada Janine Otálora, se manifestó lo contrario y determinó que “el partido actuó con falta de diligencia al no tomar las acciones necesarias para asegurar que el proceso de renovación de la dirigencia interna se desarrollara conforme al principio de equidad”.
De acuerdo con la propuesta de Otálora, Acción Nacional “no solicitó la sustitución de los spots en los que aparecía el presidente del PAN promoviendo los logros del partido en el proceso electoral anterior con la oportunidad debida, a efecto de que su transmisión no se empalmara con las etapas de preparación de la elección interna”.
Por ello, consideró que se violentó el modelo de comunicación política porque se alteraron los fines específicos para los que se estableció la prerrogativa de los partidos políticos para acceder a la radio y la televisión, “lo que constituyó un uso indebido de la pauta al sobreexponer la imagen de un dirigente participante en la contienda interna”.
Eso, expuso, tuvo como consecuencia que se afectara la equidad en la elección partidista al permitirse únicamente la difusión del nombre y la imagen de solo uno de los candidatos.
El pleno de la Sala Superior, por lo tanto, revocó la sentencia de la Sala Especializada.
El magistrado José Luis Vargas votó en contra, pues consideró que los promocionales a los que se hizo referencia no tenían nada que ver con el proceso de selección interna del partido y que fueron retirados incluso antes de que Cortés solicitara licencia para participar en la elección.
Además, argumentó que “la solo exposición de la imagen del denunciado no puede considerarse factor determinante del uso indebido de la pauta” y “no se logra advertir que su aparición influyera o impactara en la elección interna del partido”.
JLMR