SRE debe transparentar reporte del organizador de la cumbre de la Celac: INAI

Un ciudadano solicitó a la SRE el reporte del cumplimiento del servicio con el que el proveedor pide el pago correspondiente. No obstante, la secretaría negó la documentación.

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Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) difundir la documentación que sustente el pago a la empresa que organizó la reunión de cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) en julio pasado.

La XXI Reunión de Cancilleres de la Celac se realizó en julio en el Castillo de Chapultepec, en la Ciudad de México, en donde el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso la creación de un organismo de integración para América Latina que sustituya a la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Un ciudadano solicitó a la SRE el reporte del cumplimiento del servicio con el que el proveedor pide el pago correspondiente. No obstante, la secretaría negó la documentación con el argumento de que está reservada por tratarse de información en proceso de revisión para poder efectuar el pago solicitado.

A través de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, la dependencia indicó que la información solicitada se encuentra reservada por tres meses y que dicha situación fue confirmada por su Comité de Transparencia.

Ciudadano inconforme con respuesta de la dependencia ante el INAI

Al presentar el asunto ante el pleno del instituto, el comisionado Adrián Alcalá destacó la relevancia de casos como éste, “ya que dan cuenta del ejercicio de los recursos públicos que se ven reflejados en la contratación de servicios integrales para la organización de eventos de carácter internacional".

Durante la sustanciación de la resolución, la SRE confirmó en sus alegatos ante el INAI que, derivado del fallo a una licitación, se suscribió el contrato denominado “Servicios Integrales para la Organización de Eventos”, por lo que, con fecha 29 de julio de 2021, el proveedor del servicio entregó un reporte del evento.

Sin embargo, insistió en que dicho reporte se encuentra reservado, dado que es parte de la documentación comprobatoria de un pago que está en un procedimiento específico en el que intervienen servidores públicos que están encargados de validar y verificar la procedencia de la documentación soporte y, en su caso, del pago respectivo.

Agregó que el reporte solicitado tendría el carácter de reservado hasta en tanto no concluyera dicha validación, pero también la deliberación, para que se efectúe el pago referido.

Del análisis realizado por la ponencia del comisionado Alcalá Méndez, se determinó que el proceso deliberativo que invocó la SRE se refiere al trámite que se encuentra establecido justo en la convocatoria a la licitación pública electrónica de carácter nacional respecto a los servicios integrales para la organización de eventos, del cual, depende de que el pago se realice al proveedor y organizador del evento.

"El reporte del evento es una condición que debe cubrir el proveedor del servicio con la finalidad de que pueda ser liberado el pago que obtendría por el servicio prestado, a través de la verificación de las especificaciones que fueron requeridas en esa convocatoria, sin que ello involucre un proceso deliberativo", consideró el comisionado.
“El reporte generado por el proveedor del evento de esta reunión de cancilleres de la Celac solamente es una condición que debe cubrir con la finalidad de que pueda ser liberado el pago que obtendría por el servicio que ya prestó y que se encuentra sujeto, justamente, a la aprobación de las condiciones del contrato que se celebró para tal efecto. Por lo tanto, bajo nuestra óptica, no constituye un proceso deliberativo en curso”, dijo.

En consecuencia, no se acreditan los elementos necesarios para clasificar la información solicitada como reservada, en donde se alegó un proceso deliberativo, aseguró.

Por ello, el pleno del INAI revocó la respuesta de la SRE y le instruyó que entregue a la persona recurrente el reporte que proporcionó el proveedor del servicio citado.

EHR

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