El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Salud (SSA) informar el procedimiento a seguir para consultar, de manera directa, la información del expediente personal del paciente conocido como “el estrangulador de Tacuba”, preso en el manicomio de la Castañeda, en la década de 1940.
“De conformidad con la Ley General de Archivos, los sujetos obligados, todos, debemos producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de las facultades, competencias o funciones que tenemos. De ahí que el archivo histórico es aquel que se integra por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de este país y que sea de carácter público”, indicó la comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Román advirtió que este caso demuestra que la información que se resguarda en los archivos históricos, evidentemente, tiene importancia como fuente de consulta, y una de sus principales funciones es el uso social. Además, la Ley General de Archivos reconoce y, por tanto, redimensiona la importancia que tienen los archivos, así como su contribución al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria.
Señalo que una persona solicitó a la Secretaría de Salud el expediente de un paciente que fue conocido públicamente como el “estrangulador de Tacuba”, preso en el manicomio de la Castañeda en la década de 1940.
Expuso que, en respuesta, la Secretaría de Salud indicó que, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de los Hospitales Psiquiátricos “Fray Bernardino Álvarez”, “Dr. Samuel Ramírez Moreno” y “Dr. Juan N. Navarro”, adscritos a los Servicios de Atención Psiquiátrica, no encontró información del expediente del paciente materia de la solicitud.
En alegatos, el sujeto obligado indicó que la Dirección General de Tecnologías de la Información es la unidad administrativa resguardante del Archivo Histórico de la Secretaría de Salud y posesionaria, en un momento dado, del expediente que fue requerido, el cual se encuentra en su Archivo Histórico denominado “Rómulo Velasco Ceballos”, por lo que puso a disposición del particular la información requerida mediante consulta in situ.
Agregó que se destaca que este centro, a lo largo de casi sesenta años, se erigió como la institución psiquiátrica más significativa del país a pesar de enfrentar constantes desafíos como la sobrepoblación y la falta de recursos, lo que afectó el equipamiento, las instalaciones y la calidad de la atención. Se destaca que, a partir de su clausura, en 1968, los expedientes clínicos de los pacientes que ahí fueron atendidos, ahora son susceptibles de consulta.
Del análisis realizado por la ponencia a cargo de la comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que, desde la fecha de creación del expediente requerido, han transcurrido 79 años, 9 meses y 24 días, por lo que la información tiene el carácter de archivo histórico.
Asimismo, aseveró que el sujeto obligado omitió tomar en consideración lo establecido en las Políticas para la Consulta del Acervo Histórico de la Secretaría de Salud, los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, para ampliar la información sobre la forma en que puede llevarse a cabo la consulta del expediente, a pesar de que resultó procedente el cambio de modalidad.
La comisionada Román puntualizó que el asunto “excede el plazo de 70 años y, aunque se trate de un expediente clínico y que evidentemente contiene datos personales sensibles, se refiere intrínsecamente a su estado de salud y, evidentemente, puede contener -entre otras cosas- historias clínicas, hojas de interrogatorios, evolución médica, análisis, estudios socioeconómicos y psicométricos, fotografías, documentación administrativa, correspondencia, o bien, documentos personales de los enfermos, pero lo cierto es que se tienen las condiciones para que se privilegie el acceso a la información previa observancia de las medidas de conservación”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó informar el procedimiento a seguir para consultar la información atendiendo a lo establecido en las Políticas del Archivo Histórico de la Secretaría de Salud y los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; señalar que la reproducción de la información es posible mediante la vía adecuada y el pago de derechos correspondiente.
Y en caso de que el particular requiera la reproducción de los documentos en copias simples o certificadas, realizar una valoración previa, atendiendo sus medidas de conservación, para verificar si el estado físico de la documentación lo permite, e informar el mecanismo o las medidas a tomar.
RARR